REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 19 de Junio del 2008
198º y 149º

Parte Actora: DR. RAMÓN JOSÉ MARÍN GUERRA, APODERADO JUDICIAL DE ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
Parte Demandada: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ VERDE, OSCAR JESÚS GONZÁLEZ VERDE Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MEJÍAS
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Exp N°. 445-2004.-
Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº. 445-2004 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiuno (21) de Diciembre del 2004, se admitió una demanda de Resolución de Contrato, introducida por el Ciudadano ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.659.198, contra de los ciudadanos LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ VERDE, OSCAR JESÚS GONZÁLEZ VERDE y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.915.322, 9.947.495 y 9.062.689. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También expresa el mismo artículo en su ordinal 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2005 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy diecinueve(19) de Junio del 2008, se puede observar que han transcurrido tres (03) años, cuatro meses más diez (10) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El SECRETARIO,

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy, (19-06-2008), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El SECRETARIO,

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP N° 445-2004.-