REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Junio del 2008
198° y 149°
Parte Actora: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ
Parte Demandado: LUIS EDUARDO AMADO BULLA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp. 639-2008.-
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (27-03-2008), por los ciudadanos: MARY MARCANO Y LOLIMAR BONILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N°. V-13.731.513 y V-10.219.013, respectivamente procediendo en nuestro carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-9.457.375, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 75, frente a la Escuela Rojas Paúl Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de la niña, cuyo nombre se omite de conformidad con laley, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA, titular de la cédula de identidad N°.V-6.217.309, domiciliado en la misma dirección Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano LUIS EDUARDO AMADO BULLA:, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En base a lo expuesto y con fundamento en el supra antes mencionado, es por lo que acudimos a su competente autoridad, en representación de los derechos de la niña cuya identificación se omite de conformidad con la Ley, a los fines de intentar Acción de Obligación de Manutención contra el obligado: LUIS EDUARDO AMADO BULLA. Solicitando que se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (folio 1 y su Vto.).-
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Marzo del 2008, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.639-2008, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m) al tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a dar contestación a la Demanda el mismo día (Folios 04 y 05).
En fecha 27 de Marzo del 2008 se libró Boleta de Citación y Notificación tanto para la parte demandada, ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA, como para la parte actora ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-78 la cual corre al (Folios 06 al 09).-
En fecha 03 de Abril del 2008, se practicó la Notificación de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, la cual corre al (Folios 10 y 11).-
En fecha 02 de Mayo del 2008, presentó diligencia la ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, asistido por el Defensor Público Rafael R. Izquierdo G., la cual corre al (Folio 12).-
Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2008, se ordenó agregar la boleta al respectivo expediente (Folio 13).-
En fecha 08 de Mayo del 2008, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada por el Dr. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO. (Folio 14 ).-
Mediante auto de fecha 08 de Mayo del 2008 se acordó lo solicitado por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, asistido al Defensor Público Abogado RAFAEL IZQUIERDO, y se ordenó oficiar al Ministerio de Infraestructura (MINFRA).
Mediante Oficio N°.3030-112, de fecha: 08-05-2008, al ciudadano: Director de Recurso Humano (Atención Nómina) Jefe de Personal del Ministerio de Infraestructura del Estado Sucre, “Retener el 30%, mensual de todo los ingresos que pueda percibir el ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA la cual corre a los folios 15 y 16.-
En fecha 22 de Mayo del 2008, se practicó la Citación del ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA, la cual corre a los Folios 17y 18.-
Mediante acta de fecha 27 de Mayo del 2008, siendo las diez (10:a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que compareció el ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA, igualmente se deja constancia que no compareció la ciudadana: YUDITH JOSEFINA VELASQUEZ, motivo por el cual no hubo acto conciliatorio entres las partes. (Folio 19 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandante aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.-
A los folios 2 y 3 del presente expediente corre inserto originales de la partida Acta de Nacimiento de la mencionada niña y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Obligación de Manutención solicitada, basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Obligación de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación de Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano: LUIS EDUARDO AMADO BULLA, ya identificado a pasarle a la niña cuyo nombre se omite de conformidad con la ley, de cinco (05) años de edad, el 15% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, decisión ésta que se toma de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,

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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN

Nota: En la misma fecha (12-06-2008), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN


Exp.N°.639-2008.-