República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


Vista la demanda, recibida en la fecha de hoy, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008), intentada por IRAIDEZ EMILIA MENDOZA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-12.267.663, representada por el profesional del derecho JUAN ISAÍAS MARCANO, mayor de edad, venezolano, abogado, domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 99.988, en contra de JESÚS GONZÁLEZ PRADO y ZOILA MAR BUENDÍAZ DE GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-4.579.135 y V-6.370.935, respectivamente, por desalojo del inmueble, constituido por un galpón, distinguido con el N° 50, situado en la avenida Fernández de Zerpa, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el pago de los cánones de arrendamiento comprendidos entre el mes de noviembre de dos mil cinco (2005) y el mes de mayo de dos mil ocho (2008), por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.200,oo), se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 08-4927.
Para decidir, se observa, que la actora pretende el pago de cánones de arrendamiento por la indicada cantidad, pero estima la demanda en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.400,oo), por una errónea interpretación del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, al no percatarse que esa disposición se aplica a las demandas por la validez o continuación de contratos de arrendamiento, y no por el pago de cánones de arrendamiento.
Por lo tanto, como el monto de los cánones de arrendamientos demandados, es la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.200,oo), la cual excede la cuantía para la cual este órgano jurisdiccional es competente para conocer y tramitar una demanda, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente demanda y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda de acuerdo a la distribución. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su distribución.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación
Cumaná, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce del mediodía (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.