República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
Vista el acta de fecha, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), referente a la practica de la medida preventiva de embargo realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentes en ese acto, el demandante ciudadano, AUGUSTO RAFAEL VÁSQUEZ, con cédula de identidad N° V-522.813, representado por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL HENRIQUEZ, IPSA N° 33.175, y el demandado ciudadano, DENNY BONILLA, con cédula de identidad N° V-14.211.175, en la causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN. El demandado, Denny Bonilla, expuso: “Cancelo en este acto la suma de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 1.110.693,12) que es lo ordenado a pagar por el Tribunal, con ocasión de la letra de cambio por la cual se me intimó y que fue librada para cancelar cuatro (4) meses de cánones de alquiler, por lo que doy por saldada totalmente la deuda con ocasión de esta letra por lo que se me demandó. Es todo. Seguidamente toma la palabra la parte demandante conjuntamente con su apoderado judicial y expone: Recibe en este acto la suma de UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS (Bs. 1.110.693,12), en dinero efectivo como cancelación total de lo adeudado a pagar por el Tribunal de la causa, con ocasión de la letra de cambio girada por los cuatro (04) meses de arrendamiento que adeudaba el demandado, razón por la que doy por concluido el presente procedimiento, y solicito del Tribunal de la causa, imparta la respectiva homologación y dé el carácter de cosa juzgada y archive el expediente”. Por lo antes expuesto, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento efectuado por el demandado, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo, ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Cumaná, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
MARIA RODRIGUEZ, Suscrita Secretaria del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corre inserta en el expediente N° 06-4737, en el juicio por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL VÁSQUEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 522.813, domiciliado en esta ciudad de Cumaná - Estado Sucre, representado por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.088.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, Piso 02, apartamento 02-02, Cumaná - Estado Sucre, actuando en este acto como endosatario de una (01) Letra de Cambio, librada en esta ciudad de Cumaná - Estado Sucre, contra el ciudadano DENNYS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.175, domiciliado en la Calle Principal de Tres Picos, N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Cumaná Estado Sucre. Igualmente se hace constar que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana: GIOVANNA R. CARVAJAL, con cédula de identidad N° V-12.385.228, quien fue autorizada al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
LA PERSONA AUTORIZADA
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 06-4737.-
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