REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Dos (02) de Junio de 2008, por demanda intentada por la Abogada ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA N° 1, en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita el CUMPLIMIENTO A LA OBLIGASCION DE MANUTENCION, a favor de su hijo, por solicitud de la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.140, domiciliado en la Calle Carabobo, Cruce con la Calle Bolívar, frente a la Licorería La Parada, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.140, domiciliada en la Calle Arismendi, Casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación del demandado, se oficio al Director del Ministerio del Poder Social, Para la Educación Cultura y Deportes, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, Cumaná, y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11-06-2008, compareció el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal consignando en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación firmada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON; en fecha 12 de Junio de 2008, auto donde el Alguacil Titular, consigno la boleta de citación y fijando para el día Lunes 16-06-2008, a las 10: 00, horas a. m., y se libró telegrama a la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, para que comparezca en esa misma fecha y horas .
En el día de hoy 16 de Junio de 2.008, siendo las 10: 00, horas a. m., se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ LEON, expone: “Manifiesto a este Tribunal, admito que tengo hasta la fecha un Incumplimiento obligación de Manutención, que había establecido en fecha 20 de Junio de 2006, me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 1.200,oo ), en cuatro (4) Cuotas, a Trescientos Bolívares Fuertes, c/u, a partir de este mes de Junio de 2008, Julio de 2008, Agosto de 2008, y Septiembre del 2008, y paralelo a su pago de la Obligación de Manutención, es de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 200,oo) mensuales o sea CIEN BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 100,oo) quincenales, todo eso se lo deposito en la Cuenta de Ahorro MI CASA; igualmente tengo a mi hijo, Asegurado en el Seguro HORIZONTE, y en el mes de Agosto el 20% del Bono Vacacional y en Diciembre el 20% del Bono Navideño”.- “Seguidamente interviene la ciudadana REBECA MILAGROS GUERRA PALOMO, es cierto y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, y espero que el mismo cumpla con la Obligación de Manutención - Es todo Terminó, Se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de Obligación de Manutención, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 200,oo ), corresponde al 25.3%, del monto establecido como salario mínimo nacional ( Bs. 790, 27 ).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Dieciocho (18) de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 698-08
MAR/leída.