REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Doce (12) de Mayo de 2008, por demanda intentada por el Abogado ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la Fijación Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la Adolescente, por solicitud de la ciudadana LISBETT VILLAFAÑA MARIÑA, hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.085.773, domiciliado en la Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Cocoyar, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana LISBETH VILLAFAÑA MARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.785.735, domiciliada en la Calle Las Flores, cruce con la Calle Arias, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó la citación del demandado, en fecha 02-06-200, compareció el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil Titular de este Tribunal consignando en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO BORREGO; en fecha 02 de Junio de 2008, auto donde el Alguacil Titular, consignando la boleta de citación y fijando para el día Jueves 05-06-208, librando telegrama, y se le envió telegrama a la ciudadana LISBETT VILLAFAÑA MARIÑA, para que comparezca el día Jueves 05-06-2008, a las 10: 00 horas a. m.
En el día de hoy 05 de Junio de 2.008, siendo las 10: 00, horas a. m.. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE GREGORIO BORREGO, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención para mis hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, en el mes de Diciembre comprarle las ropa, así como ayudar con los gastos de medicinas, médico, útiles escolares, a medidas que mejores mis ingresos le aumento más, así como se incrementa el salario mínimo; las mensualidades se las seguiré depositando en la Cuenta de Ahorro de su mamá N° 0425-0054-28 0100004567”.-“Seguidamente interviene la ciudadana LISBETT VILLAFAÑA MARIÑA y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y espero que cumpla, como quedó acordado aquí en este Tribunal, en mi Cuenta de Ahorro, del Banco MI CASA” - Es todo Terminó, Se leyó y conformes firman.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cumanacoa, Diez (10) de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria.


Abg. Milagros Otero Ramos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.



Exp. N° 692-08
MOR/leída.