Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000065
ASUNTO: RV11-P-2008-000003

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de mayo de 2008, mediante la cual se sancionó al Ciudadano OMISSIS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e MPOSICIÓN DE ERREGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, de manera simultánea. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ejusdem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa luego de un análisis hecho a las actuaciones que conforman el expediente que el sancionado fue objeto de aprehensión policial en fecha treinta (30) de abril del dos mil ocho (2008); sin embargo no aparece que dicha aprehensión fuere con ocasión de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que en definitiva deberá cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso total de UN (01) AÑO, ambas de manera simultánea..
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente sancionado IMISSIS, deberá por el lapso de UN (01) AÑO, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente sancionado OMISSIS, deberá por el lapso de UN (01) AÑO, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ejusdem.
CUARTO: Por cuanto de una revisión en el Sistema Iuris 2000, de los asuntos seguidos al adolescente OMISSIS, se aprecia que el mismo se encuentra PRIVADO PREVENTIVAMENTE DE LIBERTAD en el Comando de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, tal como consta de expediente N° RP11-D-2008-000145, SE SUSPENDE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA hasta tener este Juzgado conocimiento de la sentencia a dictarse en los procesos aún en trámites.
En consecuencia se fija el día ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008), a las 09:30 de la mañana en el Comando de Policía de esta ciudad, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, para imponer al sancionado, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA