Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000450
ASUNTO: RP11-D-2007-000450

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13 de mayo del 2008, mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia se SANCIONÓ al ciudadano VICENTE ISAÍAS BELLO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-09-1989, de 18 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Vicente Bello y Marisol Torres de Bello, residenciado en Calle principal, sector 22 de agosto, sector Los Cocos, casa s/n, Urbanización San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS CARMELO ROJAS. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado ciudadano VICENTE ISAÍAS BELLO TORRES, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-09-1989, de 18 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Vicente Bello y Marisol Torres de Bello, residenciado en Calle principal, sector 22 de agosto, sector Los Cocos, casa s/n, Urbanización San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue objeto de DETENCIÓN PREVENTIVA, desde el 17-04-2008 hasta la presente fecha, es decir, nueve (09) de Junio de 2008, lo que significa que ha permanecido Privado de Libertad UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, fijándose a los efectos de la imposición de medida, la audiencia a celebrarse en fecha miércoles 09 de julio del 2008, a las (02:00 p.m.) en el Internado Judicial de Carúpano, en consecuencia el sancionado continuará detenido a la orden de este Tribunal en dicho establecimiento, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el periodo de Prisión Preventiva, descontándosele de la sanción impuesta, vale decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del LUIS CARMELO ROJAS, siendo la fecha de vencimiento o cumplimiento total de dicha sanción el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ (2010).
Se ordena citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados al Internado Judicial de esta ciudad a objeto de imponer al sancionado del presente auto de ejecución de sentencia. Librese Oficio al Director del Internado de esta localidad informando la celebración de la audiencia de imposición en la fecha y hora indicada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. JENNY MATA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. JENNY MATA.