Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000031
ASUNTO: RP11-D-2007-000031

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 09 de mayo de 2008, mediante la cual se sancionó al Ciudadano RENNY JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-03-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.927-906, hijo de Emilio Quijada y Cecilia Margarita Quijada, de oficio Pescador, residenciado Sector Hueco de Chaín, calle principal, casa s/n, Playa Grande, cerca del kiosco azul, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 ejusdem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente RENNY JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 21-03-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.927-906, hijo de Emilio Quijada y Cecilia Margarita Quijada, de oficio Pescador, residenciado Sector Hueco de Chaín, calle principal, casa s/n, Playa Grande, cerca del kiosco azul, Carúpano, Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 03 de julio de 2008, a las 09:30 de la mañana, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA