Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000091
ASUNTO: RP11-D-2008-000091

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual se sancionó al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISSIS, deberá ser severamente recriminado verbalmente, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 03 de julio del 2008, a las 02:00 de la tarde, en sala N° 04 de esta Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEBASTIAN UGAS.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEBASTIAN UGAS.