Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000025
ASUNTO: RP11-C-2006-000025
Visto el Oficio s/n, de fecha 28 de Mayo del 2008, suscrito por la. Psicóloga adscrita a esta sección de adolescentes LIC HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, recibido en esta fecha por el Juez que suscribe la presente, mediante el cual participa a este Juzgado que el sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.806.349, hijo de Irma Martínez y Diómedes Serrano, domiciliado en Pantoño, sector el Guamache calle 3, casa sin numero (al lado del taller de José Ángel), Municipio Rivero del Estado Sucre; ha incumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuere impuesta, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR MATA LUNA; quien decide ordena agregar al presente expediente y una vez revisado el mismo realiza las siguientes observaciones:
PRIMERA: En fecha 28 de septiembre del 2006, el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, publicó Sentencia por medio de la cual sustituyó la sanción Privativa de libertad al sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, y en su lugar decretó las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR MATA LUNA.
SEGUNDA: Que en la referida sentencia, además se DECLINÓ LA COMPETENCIA en este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes para el Control de la Ejecución de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentándose en lo contemplado en los artículos 646, 647 Literales “A” y “F”, 629, 630 Literal “A” y el artículo 614 ejusdem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplicó supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERA: Que en fecha 19 de Octubre del 2006 la Juez de Ejecución ABG. MARISANDRA CAÑIZARES, dictó AUTO DE ENTRADA del presente asunto, fijando por primera vez la audiencia de imposición de Medidas, notificando a las partes conforme a lo establecido en la Ley.
CUARTA: Que luego de múltiples diferimientos de la audiencia de la Audiencia de Imposición de Sentencia, por incomparecencias del sancionado de marras, finalmente fue librado en fecha 24 de enero del 2007, BOLETA DE UBICACIÓN N° RY11BOL2007000051, contra el sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem, posteriormente en fecha 28 de febrero del 2008, la ABG. MARITZA ESPINOZA, Jueza de Ejecución dictó auto de fecha 28 de febrero del 2008, misma que fue librada en fecha 29 del referido mes y año, como ORDEN DE CAPTURA N° RY11BOL2008000291.
QUINTA: Que en fecha 7 de febrero del 2007, fue celebrada AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN, con la presencia de las partes y donde la Defensa Pública ejercida a través de la ABG. LISBETH MARCANO puso a derecho a su representado de marras indicando que hubo error en la dirección del mismo, motivo por el cual había sido imposible que asistiera a los actos fijados y así mismo solicitó al Tribunal dejara sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, lo cual fue declarado CON LUGAR.
SEXTA: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado de autos, debió tal y como le fue impuesto mediante audiencia de imposición de sanción, de fecha 07 de febrero del 2007, asistir a partir de dicha fecha y CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Psicólogo LIC. HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ y la Trabajadora Social, LIC. GRISELDA LUNAR, adscritas al Equipo Técnico del Sistema Penal de Adolescentes de esta Extensión Judicial, por lo que en atención al comunicado suscrito por la mencionada Psicóloga respecto a que el sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, no dio inicio al proceso evaluativo, por no comparecer; es por lo que considera este Tribunal, debe prosperar LA REVOCATORIA de dichas Medidas y DECRETAR en su lugar la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual y a los fines de dar cumplimiento con lo aquí acordado SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE CAPTURA correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE REVOCAN las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas contra el sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, venezolano, nacido en fecha 13-03-1987, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.806.349, hijo de los ciudadanos Irma Martínez y Diomedes José Serrano, residenciado en la Población de Pantoño, sector El Guamache, calle 3, casa s/n, al lado del Taller de José Angel, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien fuere hallado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR MATA LUNA, y en consecuencia deberá cumplir con Medida como SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; todo con fundamento en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal ”C” ejusdem y 617 Ibídem.
SEGUNDO: SE ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, contra el sancionado LUIS ALBERTO SERRANO MARTÍNEZ, identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR MATA LUNA; todo conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose como lugar de reclusión el Internado Judicial de Carúpano, siempre separado de los adultos; a cuyos efectos, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, remitiendo BOLETA DE CAPTURA correspondiente y se ordena su reclusión en el Comando de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las Partes y Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Extensión Judicial, participándole de la decisión de este Tribunal. Líbrense Oficios y Boletas. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA.
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