Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000384
ASUNTO: RP11-D-2007-000384
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO MEDIDA:
Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto N° RP11-D-2007-000384, seguido al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio AGUSTÍN ERNESTO RODRÍGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual la Defensora Pública, ABG. MERCEDES MOLINA, solicitó la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, una vez leído el Informe Psicológico efectuado al mismo y escuchada la Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, LIC. GRISELDA LUNAR, siendo ratificado el pedimento de la Defensa por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. KATTIA AMEZQUETA; procede este Juzgado a redactar la sentencia correspondiente en los siguientes términos:
El sancionado OMISSIS, fue impuesto del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “Estoy de acuerdo con el tratamiento seguido con la trabajadora Social y la Psicólogo, estoy poniendo de mi parte para no volver a cometer nuevos delitos, yo necesito que la Psicóloga y la Trabajadora Social me sigan tratando , es todo”. (Fin de la cita, extraída del acta correspondiente)
En virtud de la presente audiencia el Juez realizó un resumen de los informes evaluativos anexos al presente asunto, dejando constancia que hasta el tres de junio del año en curso (03-06-08), el sancionado ha cumplido SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de tales medidas, que vencen en fecha 24 DE OCTUBRE 2008.
La Trabajadora Social LIC. GRISELDA LUNAR, durante la celebración de la Audiencia de Revisión de Medidas manifestó: “OMISSIS a pesar de que ha venido cumplido con sus evaluaciones, considero que debe continuar con las mismas, ya que el tiene muchas debilidades, en cuanto a los estudios, y su vinculo familiar, y hay factores de riesgo, es todo”. (Fin de la cita)
La Fiscal Del Ministerio Público ABG. KATIA AMEZQUETA, no se opuso en que las sanciones contra el adolescente de autos fuesen ratificadas.
Del Informe se seguimiento Psicológico y Social, elaborados al sancionado, ratificados en Audiencia de Revisión de Medida, se desprende que el referido sancionado ha mostrado mayor interés hacia su proyecto de vida, manteniéndose sin embargo persisten los factores de riesgos, por lo que considera que debe continuarse con las medidas impuestas en su oportunidad, es decir, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, para obtener el objetivo trazado, siempre en procura de lograr plenamente el desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dichas medidas no son contrarias al proceso de su desarrollo. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: AGUSTÍN ERNESTO RODRÍGUEZ ALBINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS de tales medidas, toda vez que hasta la fecha de la celebración de la audiencia de revisión ha cumplido SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales vencen en fecha 24 DE OCTUBRE 2008. Quedaron notificadas las partes en sala de la presente decisión. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS MATA.
En fecha tres (03) de junio del dos mil ocho (2008) se cumplió con lo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. JENYS MATA.
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