Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000139
ASUNTO: RP11-D-2005-000139


Celebrada en esta fecha la Audiencia de Revisión de Medida, correspondiente a la Sentencia Definitiva, publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; en fecha doce (12) de abril del dos mil siete (2007), mediante la cual se resultó Sancionado el ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.311.991, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 06-10-1.988, y con domicilio en Los Cocos, calle Las Flores casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Personas Desconocidas; por haberse alcanzado los objetivos fijados en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a cumplir con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:
Durante la audiencia de Revisión de Medida celebrada el día de hoy treinta (30) de junio del dos mil ocho (2008) por este Juzgado, mediante el empleo de un lenguaje claro y educativo, se procedió a escuchar a la Lic. GRISELDA LUNAR, dejándose constancia en acta de lo siguiente: “El joven inicio la medida en el mes de noviembre y hasta la presente fecha ha acudido a la evaluación, mostrándose consecuente en esta y ha disminuido en la vida social que llevaba antes, y se ha centrado mas en la búsqueda de un trabajo, con la inquietud de que es padre de familia, es un joven que no ha alcanzado el grado de madurez que se requiere para su edad pero esta en la búsqueda del mismo pero esto debe estar influido a que aún depende mucho del entorno familiar; es todo”. (Termina la cita, subrayado de quien decide)
Asimismo de una lectura hecha en Sala al Informe Social elaborado por exponente mencionada ut supra, tenemos lo siguiente, cito “…El joven inicio la medida de Libertad Asistida en le mes de Noviembre y hasta Mayo asistió con puntualidad y responsabilidad a las sesiones evaluativas, mostrando receptividad a las orientaciones… dedicado a una actividad productiva pero la misma es inestable y le genera pocos ingresos, situación que la causaba cierto malestar…. lleva una relación de pareja con la crianza de un hijo, condición que lo ha mantenido recatado en cuanto a la vida social… los familiares con su apoyo han reforzado en él una conducta más responsable.” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Igualmente se dio lectura en Sala al Informe Psicológico elaborado por la Psicólogo HAYDEE CAROLINA HERNÁNDEZ, cuyo contenido es del tenor siguiente: “…Se dedica a un trabajo que no le ofrece estabilidad ni seguridad económica, por lo que aún es dependiente de sus padres. Socialmente parece participar poco debido al trabajo y a factores de riesgo que lo hacen abstenerse de ciertas situaciones sociales.” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
El sancionado LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, fue impuesto del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente, cito: “Prácticamente he cambiado, ahora tengo una relación estable, tengo lo… mío, estoy trabajando y ya no salgo tanto a fiestas, ni nada, es todo”. (Culmina la cita)
La Defensa Pública, ABG. LISBETH MARCANO, manifestó: “Escuchado el informe social y psicológico, esta defensora solicita al tribunal la cesación de la medida impuesta a mi representado todo en base a lo manifestado por la licenciada Griselda Lunar y también a que es evidente que mi representado no tiene ningún riesgo de trasgresión y tiene su ritmo de vida definido y pido que se me otorguen copias simples de la presente acta, es todo”. (Termina la cita)
En tanto la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO, expuso: “Escuchado como ha sido lo manifestado por la Lic. Griselda Lunar así como… lo observado de la lectura del informe psicológico y lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última y solicito copias simples de la presente acta”. (Final de la cita, subrayado de quien decide)
Consta al folio ciento treinta y siete, CONSTANCIA emanada del TALLER MARCANO, ubicado en esta ciudad, de fecha 23 de mayo del 2008, de donde se extrae: “…el ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ Luis Manuel, C. I. 19.315.991, presta servicios en el taller de Latonería y Pintura, propiedad del señor Luis Manuel Hernández Marcano…devenga un sueldo de 900 Bolívares Fuertes…” (Culmina la cita)
Ahora bien, en atención a la atribución que corresponde al Juez de Ejecución, una vez verificado en Sala que el sancionado comprendió la naturaleza y alcance de las medidas reeducativas impuestas y al fin último perseguido, no sólo lo referente a la imposición, ejecución y vigilancia de las Sanciones impuestas, sino además al espíritu propósito y razón perseguido por el Legislador Patrio, vale decir, su reinserción en la sociedad, se procedió a decretar LA CESACIÓN de las Medidas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, previa solicitud de las partes, por haberse alcanzado los objetivos trazados en aplicación del Interés Superior del Niño y del Adolescente contenido en el artículo 8 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: CON LUGAR la Solicitud de CESACIÓN DE las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, tipificadas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 19.311.991, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 06-10-1.988, y con domicilio en sector Los Cocos, calle Las Flores casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez; Estado Sucre; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS; por haberse alcanzado los objetivos fijados en la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H”, en relación con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura de la presente Dispositiva quedaron notificadas las partes en sala. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha treinta (30) de junio del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.