REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000034
ASUNTO: RP11-D-2006-000034

Por recibido el escrito y anexo presentado por la Defensora Público Penal ABG. LISBETH MARCANO, mediante el cual informa a este Juzgado que su representado sancionado JHONATAN JESÚS PAZ MORENO, actualmente recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, de esta ciudad, padece actualmente de una enfermedad conocida como Varicela, la cual es contagiosa, motivo por el cual anexó Constancia de Reposo Médico por el lapso de quince (15) días, más tratamiento, el cual fue suscrito por el Médico Franklin Gutiérrez, adscrito al Ambulatorio Urbano 1, del sector Charallave, de esta ciudad, este Juzgador para decidir observa;
Que ciertamente tratase de una enfermedad contagiosa en atención al Derecho a la Salud que le asiste al sancionado de autos, protegiendo a su vez intereses colectivos del resto de la población penal, por aplicación del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda con carácter URGENTE el traslado del sancionado JHONATAN JESÚS PAZ MORENO, identificado en el presente expediente, desde su sitio actual de reclusión hasta su residencia ubicada en el sector Charallave, calle N° 6, frente al Módulo Policial, Carúpano, Estado Sucre, hasta el día Martes 02 de Julio del dos mil ocho (2008) a las 10:50 a.m., fecha en la que deberá regresar al referido Centro para continuar con el cumplimiento de la Medida de SEMI LIBERTAD, establecido en el artículo 620 Literal “E” de la Ley Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de YENIFER GERALDINE RAMOS VIÑA, acordada por este Juzgado, según Sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008). Librese Oficio correspondiente al LIC. BENJAMIN MOYA, Director del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez participando lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA

En esta fecha se acordó lo ordenado.

LA SECRETARIA