Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001323
ASUNTO: RP11-P-2008-001323
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al ciudadano FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 24.625.066, con domicilio en el sector el Lirio, Tercera calle, casa sin número, cerca del remate de Caballos, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, tipificado en el artículo 415 en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 Ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano FRANKLIN JUNIOR RIVERA MARCANO, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.625.066, con domicilio en el sector El Lirio, Tercera calle, casa sin número, cerca del remate de Caballos, Carúpano, Estado Sucre; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el día Jueves 17 de julio del dos mil ocho (2008), a las 2:30 de la tarde, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. Cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
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