Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001265
ASUNTO: RP11-P-2008-001265

Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ LÓPEZ AGUILERA, con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 Ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente OMISSIS; deberá ser severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el día Martes 15 de julio del dos mil ocho (2008), a las 08:45 de la mañana, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. Cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citaciones correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MILANO AGREDA.