REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000139
ASUNTO: RP11-D-2006-000139
Visto el escrito presentado por la ABG. MERCEDES MOLINA SANCHEZ, Defensora Pública Penal de la sancionada OMISSIS; mediante el cual consigna resultado de laboratorio en el cual se determina que la joven resultó positiva en el reactivo de HIV (SIDA) y solicita con carácter de urgencia que se le practique prueba confirmatoria por Método Westerm-bldtt, es por lo que se acuerda el traslado de la sancionada OMISSIS, para el día viernes 13-06-2.008, en horas de la mañana al Hospital Santos Aníbal Dominicci al Departamento de Epidemiología, a los fines de que se le practique PRUEBA CONFIRMATORIA POR MÉTODO WESTERM-BLDTT; en consecuencia este Tribunal acuerda Librar oficio junto con BOLETA DE TRASLADO correspondiente al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de trasladar a la sancionada el día y hora señalado al Hospital de esta ciudad, con las medidas de seguridad que amerita el caso. Líbrese oficio. Se deja constancia que este Juzgador fue informado verbalmente por parte de la Defensa Pública que en el escrito de solicitud de la prueba planteada hubo un error de identidad cuando se escribió el nombre de la sancionada, a quien señaló como OMISSIS, cuando en realidad el pedimento era para su hermana la sancionada OMISSIS, por lo que se dejó sin efecto auto de fecha 06 de junio del 2008, inserto al folio 149 del asunto RP11-D-2006-000180.Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO.