Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001541
ASUNTO: RP11-P-2008-001541

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20 de mayo de 2008, mediante la cual se sancionó al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 18-04-1988, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.415.019, hijo de Mariela del Valle Díaz y Alejandro Ramos, estudiante y residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, calle II, casa Nº 22, Carúpano, Estado Sucre, y OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: SANDRO AMPARO SUBERO MANEIRO y TERESA DE JESÚS ALFONSO DE TINEO, con la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, ambos sancionados ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 18-04-1988, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.415.019, hijo de Mariela del Valle Díaz y Alejandro Ramos, estudiante y residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, calle II, casa Nº 22, Carúpano, Estado Sucre, y OMISSIS; deberán ser severamente recriminados en forma verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el 10 de julio de 2008, a las 08:45 de la mañana, en el Despacho de este Tribunal, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. AGREDA.