Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000149
ASUNTO: RP11-D-2006-000149

Recibido en este acto escrito de parte de la ABG. LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Pública Penal del sancionado ROSMER JOSÉ QUIJADA AGREDA, por medio del cual solicita se decrete LA CESACIÓN de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en el presente asunto por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su petición en la norma contenida en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena agregar y este Juzgador para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La solicitante argumenta en su escrito lo siguiente, cito: “… mi representado ha cumplido cabalmente y es notorio que se encuentra cesada la medida y no habiendo más actuaciones que realizar por parte de este Despacho; solicito respetuosamente… 1. – La cesación de la medida de reglas de conducta amparada en lo basado en el artículo 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- Decretar el archivo judicial del asunto…” (Fin de la cita)

SEGUNDO: En el AUTO DE EJECUCIÓN, de fecha 14 de febrero del 2007, se establecieron las obligaciones que conforme a lo previsto en el artículo 620 Literal “B”, en relación con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe cumplir el sancionado de autos, entre las cuales se mencionó, cito: “…Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá …: 1°) Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°) No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial” (Culmina la cita, subrayado de quien decide)

TERCERO: Durante la celebración de la AUDIENCIA DE REVISIÓN, efectuada en fecha 24 de enero del 2008, este Juzgado RATIFICÓ LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra el sancionado ROSMER JOSÉ QUIJADA AGREDA, estableciendo además que el referido ciudadano le faltaba por cumplir para ese entonces CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, siendo en consecuencia la fecha de vencimiento de la sanción impuesta el 30 de junio del 2008.

CUARTO: Revisadas las actuaciones insertas a la impuestas al sancionado de autos no ha sido cumplida como lo es; cito: “… 4°) Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. …”. Por otro lado, el lapso para su cabal cumplimiento no ha vencido, por lo que mal puede la parte solicitante afirmar que la medida ha cesado y a la vez contradecirse al solicitar la Cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por cuanto a su criterio el tribunal no tiene otras actuaciones por realizar; por lo que se hace impretermitible negar la solicitud Cesación de Medida. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE NIEGA LA CESACIÓN DE LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue decretada en el presente asunto seguido al sancionado ciudadano ROSMER JOSÉ QUIJADA AGREDA, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 06/05/1989, obrero, indocumentado, hijo de Day Agreda y Eusemio Quijada y residenciado en Campo Ajuro, Cerro de la Paloma, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitada por la ABG. LISBETH MARCANO MILANO, en su condición de Defensora Público Penal, por cuanto restan por cumplir de la sanción impuesta VEINTE (20) DIAS, a partir de hoy, siendo en consecuencia la fecha de vencimiento de la misma el 30 de junio del 2008.
SEGUNDA: En atención a que no consta al expediente que el sancionado ROSMER JOSÉ QUIJADA AGREDA, identificado ut supra, haya consignado Constancia de Estudios y Certificado de Notas, cuya obligación se aprecia en el numeral ( 4°) de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, SE ORDENA librar Boleta de Notificación al sancionado informándole la obligación que tiene de continuar con su educación formal y presentar ante este despacho las constancias precitadas así como también que tiene lapso hasta el 30 de junio del 2008 para dar cumplimiento cabal. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de Medida Privativa de Libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de la medida que le ha sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “C” de la Ley Especial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.