REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 03 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000213
ASUNTO: RP11-D-2008-000213

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la Abogada Kattia Amezqueta, en su Condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, en contra del adolescente omissis, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, como lo es el Robo Agravado, en perjuicio de César Alcides Velásquez Zapata; este Juzgado Segundo de Control, estando dentro del lapso establecido por el legislador para pronunciarse sobre el pedimento fiscal, observa:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado omissis como presunto autor del delito de Robo Agravado, en perjuicio de César Alcides Velásquez Zapata, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
No Obstante, se puede observar que lo único que acompaña a la presente solicitud es la Denuncia común de fecha 11/03/06 efectuada por la presunta victima en la que manifiesta: “…que dos personas mencionados como El Pedro y El Sandro…portando arma de fuego, me despojaron de un teléfono celular…un par de zapatos marca puma… y un pen drive… así como el Acta de Inspección Técnica N° 413 de fecha 11/03/06 realizada al lugar de los hechos. No existiendo testigos que presenciaran los hechos, ni habiéndose recuperado ni la presunta arma ni los objetos robados.
SEGUNDO: La Representación fiscal igualmente manifiesta en su solicitud que el Adolescente antes identificado, fue citado para que compareciera por ante ese despacho en fechas 11/05/07, 06/06/07, 19/06/07, 27/06/07, 24/04/08 y 02/05/08…”siendo negativa su comparecencia, por cuanto el mismo hizo caso omiso al llamado…”
Sin embargo, se puede observar que rielan anexos a los folios dos y cinco (02 y 05) de la presente solicitud, comunicaciones de fechas 07/02/07 y 08/05/08 suscritas la primera por el Jefe del departamento de Atención a la victima del Destacamento N° 31, y la segunda por el Comandante del Destacamento N° 31, mediante las cuales se evidencia que las citaciones emitidas por ese despacho no fueron entregadas ya que …”no se ubico”…no es conocido en eses sector…” por lo que lógicamente el adolescente omissis, no ha sido debidamente citado por el Ministerio Público.
TERCERO En el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación, que revisadas no conducen a una fundamentación legal que permita a este Tribunal decretar la autorización de Aprehensión del investigado, ya que solo existe un solo elemento de presunción basado en la denuncia de la victima, no contando con los suficientes elementos de convicción a que se refiere el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, no se aprecian en las actas acompañadas lo que asevera la representación del Ministerio Público respecto a que el imputado haya hecho caso omiso de las citaciones realizadas, pues no consta que el mismo las haya recibido, por lo que no se configura la presunción prevista en el ordinal tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo por tanto procedente NEGAR la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN en su contra y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud de ORDEN APREHENSIÓN contra de omissis. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. Marisandra Cañizares G
LA SECRETARIA

ABG. Jennys Mata H.