REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000241
ASUNTO: RP11-D-2008-000241


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 25/06/08, presentada por la Abg. Kattia Amezqueta en su carácter de Fiscal Sexto (aux.) del Ministerio Público a favor de omissis conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició en fecha 04/12/07 investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones personales genéricas, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, en perjuicio de Wilfredo Angulo Durán , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.994.858, domiciliado en: sector Nueva Guiria, casa S/N°, Guiria, Estado Sucre, proceso en el cual según el criterio de la representación fiscal, no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide, por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia que tratándose de la presunta comisión del delito de lesiones personales, sin embargo no existe el examen médico forense que certifique la certeza de tal lesión así como su calificación, así mismo la representación fiscal manifiesta que la dirección suministrada como domicilio de la victima, no reside la misma, lo que hace imposible la incorporación inmediata de nuevos elementos a la investigación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente: omissis , de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.