REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 02 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000212
ASUNTO: RP11-D-2008-000212


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Kattia Amezqueta Fiscal Sexta del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente así como la realización de un examen toxicológico para el referido adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; y la defensora pública Abg. Mercedes Molina quien no se opuso a la medida solicitada, así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación policial de fecha 31/05/08 suscrita por los funcionarios José Salazar, José Mayz y Wolfgan Rodríguez, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente quien al momento de realizar la inspección se le encontró un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
* Acta de aseguramiento de fecha 31/05/08 suscrita por el funcionario: José Salazar en la que se establece que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de presunta marihuana.
*planilla de resguardo de evidencias físicas N° 063-08 de fecha 31/05/08 de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
* Acta de Inspección Técnica N° 1086 de fecha 31/05/08 suscrita por los funcionarios: José Mayz y Wolfgan Rodríguez, realizada al el sitio del suceso.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido portando un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: se decreta la flagrancia y se seguirá el procedimiento por la vía ordinario. Se decreta la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del ciudadano Cesar Luis Ortega Bravo, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de cuatro (04) meses por ante el la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se acuerda la realización del examen Toxicológico, solicitado por la Fiscal Del Ministerio Público, y donde no se opuso la defensa. Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
En consecuencia; Librese oficio al comandante de policía de esta cuidad junto con boleta de libertad. Así mismo oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informarle respecto de las presentaciones del adolescente, así mismo se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, a lis fines de la realización del examen Toxicológico. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Roraima Ortiz