REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000225
ASUNTO: RP11-D-2008-000225


Celebrada como fue la Audiencia para oír al adolescente "OMISIS", por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. KATTIA MARINA AMEZQUETA, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente "OMISIS", el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, así como la privación Judicial Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por ser éste, uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal A de la Ley Especial. El adolescente por su parte, debidamente informado sobre los hechos imputadole por la Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo iba subiendo para mi casa y después regresé y vi para los lados y encontré una pana que tenía droga adentro, iba a bajar para enseñársela a mi mamá y se me cayó y me encontró un guardia que llaman Luna y después él me llevó para el comando de la guardia, mas nada. Se deja constancia que la Fiscal interrogó de la manera siguiente: ¿porque si sabias que eso tenía droga porqué la agarraste?, para llevarla al comando de la guardia, ¿si esa droga era para llevarla al comando de la guardia porque dijo que iba a enseñársela a su mamá?, yo se la iba a enseñar primero a ella y después la llevaba para la guardia, es todo. la Defensa Pública por su parte señaló: revisadas las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal que a mi defendido se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto considera que mi representado por su corta edad no tiene ánimos de obstaculizar la Justicia, ni el presente proceso y así mismo, si bien es cierto que las actuaciones se deriva la presunta comisión de un hecho punible, no existe los dos testigos presénciales exigidos por ley para dar fe del acto del hecho que se le pretende imputar, pido respetuosamente a este Tribunal de igual manera las evaluaciones psicológicas y sociológicas por el equipo técnico adscrito a este Tribunal, examen toxicológico y asimismo en caso que el Tribunal difiera de la opinión de esta defensa y se decrete la medida privativa preventiva de libertad que sea en la comandancia del policía Valdez debido a que mi representado tiene su domicilio fijo en esa ciudad, y esta comandancia de esta ciudad no reúne las condiciones para tener otro adolescente recluido, y finalmente pido copia simple del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oído lo declarado por el adolescente, así como los argumentos de Defensa planteado por su defensora pública; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente de las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Segundo: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, Tercero: Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece una gama de delitos para los cuales se requiere la privación de libertad. Ahora bien, el hecho punible por el cual el Ministerio Público hace la presentación del adolescente, se encuentra establecido en la Ley especial como privativo de libertad y siendo este el caso lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público en base a los elementos de convicción que de seguida se señalan: 1.- Acta Policial de fecha 08 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Jhovanny Luna y Ronny Pérez, adscritos al destacamento Nº 78 de la tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, con se de en Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, así como la cantidad de la presunta droga incautada, 2.- Acta de entrevista del ciudadano Normandis José Díaz Pacheco, realizada por ante el referido comando el día 08 de Junio del 2008, quien en su condición de testigo presencial corrobora los hechos señalados por los funcionarios de la Guardia Nacional, 3.- Acta de aseguramiento de la presunta droga, suscrita por el Funcionario Jhovanny Luna y Ronny Pérez, adscrito al referido comando en el cual dejan constancia del pesaje bruto de la presunta droga incautada (130 Gramos) de presunta marihuana, elementos estos suficientes para que proceda la privación de libertad del prenombrado adolescente. En consecuencia y conforme a los argumentos antes señalados este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Califica la comisión del delito en flagrancia, cumplidos como están los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria; SEGUNDO: se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente, "OMISIS", por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la ley especial; TERCERO: Se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por su defensora pública en base a los argumentos señalados en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: se acuerdan la realización de las evaluaciones psicológica y social por parte del equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, así como la evaluación toxicológica mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, QUINTO: Se establece como sitio de reclusión la comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, esto con la finalidad de garantizar la comunicación del adolescente con sus familiares. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional de esta Ciudad, Segunda Compañía a los fines de que preste la colaboración para que se haga efectivo el traslado del adolescente "OMISIS" hasta la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, en virtud de que dicho procedimiento fue realizado por funcionarios adscritos a la tercera Compañía de la Jurisdicción de Valdez. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo boleta de detención del adolescente y asimismo infórmesele que deberá trasladar al adolescente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas para que se le practique evaluación toxicológica al mismo el día Lunes 16 de Junio de 2008. Librese oficio a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la práctica de las evaluaciones antes acordadas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO