Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000228
ASUNTO: RP11-D-2008-000228


Resolución Declarando Sin Lugar Las Orden De Aprehensión

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es los delitos de HURTO CALIFICADO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, LOURDES MILAGRO BOTTINI NORIEGA y ANGEL CONCEPCIÓN MATA, para decidir el Tribunal observa que: ciertamente el Ministerio Público, en los asuntos N° RP11-D-2008-228, RP11-D-2008-229, RP11-D-2008-231, y RP11-D-2008-232, realizó las citaciones correspondientes para la comparecencia del prenombrado adolescente, hasta el Despacho Fiscal; que igualmente es cierto, que dichas citaciones en la mayoría de los asuntos han sido realizadas con posterioridad a la día de Comparecencia por ante el Ministerio Público y en otros se observa el recibo de las misma por personas que no señalan el parentesco que guarda con el presunto imputado, haciendo presumir que el prenombrado adolescente no ha sido debidamente impuesto del deber de comparecencia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como consta de las mismas citaciones, de fechas 26-09-2007 y 27-05-2008, en el asunto N° RP11-D-2008-229 02-04-2007, 11-05-2007, y 27-05-2008, en el asunto N° RP11-2008-228, y 27-05-2008, en el asunto N° RP11-D-2008-232 respectivamente, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículo 453 y 458 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, LOURDES MILAGRO BOTTINI NORIEGA y ANGEL CONCEPCIÓN MATA. Ahora bien a pesar de que el Ministerio Público ha realizado diligencias tendientes a fin de lograr la comparecencia del adolescente, la cual ha sido imposible, no obstante es evidente en la actuaciones acompañadas a dicha solicitud, que no se ha agotado la vía del Mandato de Conducción, establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Ministerio Público la conducción de la persona requerida, a través de la fuerza pública, con el respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan en su contra, por lo que a criterio de este Juzgador y dado que no se tiene la certeza de que del conocimiento por parte del adolescente en la investigación iniciada en su contra, se debe declarar sin lugar las solicitudes de Orden de Aprehensión, acumuladas al asunto principal, planteada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve Declarar sin lugar las solicitudes de ORDEN DE APREHENSIÓN, acumuladas al presente asunto RP11-D-2008-228, planteadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente OMISSIS; por su presunta participación en uno de los delitos Contra la propiedad, como son los delito de HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en los artículo 453 y 458 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, AMANDA DEL CARMEN LEIVA MARTÍNEZ, LOURDES MILAGRO BOTTINI NORIEGA y ANGEL CONCEPCIÓN MATA, en virtud de que se presume de que el prenombrado adolescente desconoce la investigación iniciada en su contra, y aun el Ministerio Público, no ha agotado la vía del Mandato de Conducción, en tal sentido remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SANCHEZ DIAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO