Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001977
ASUNTO: RP11-P-2008-001977


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. KATIA MARNA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F6-2C-0174-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3°, y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARITZA ROJAS CARABALLO, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, de las Actas Policiales no se desprenden elementos de convicción que determinen la culpabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos, dado que la victima manifestó en acta de entrevista que ninguna persona se percató del hecho, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de Certeza Judicial, que se requiere a los fines de determinar la responsabilidad del adolescente, en el referido delito.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, no obstante se observa que lo actuado resulta insuficiente, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal y el correspondiente enjuiciamiento del imputado.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente, OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARITZA ROJAS CARABALLO, venezolana de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 6.953.054, residenciada en la Avenida Circunvalación, Casa S/N° frente a la Estación de Bomberos Aeronáuticos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



LA SECRETARIA


Abg. JENNYS MATA HIDALGO