REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 09 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000031
ASUNTO: RL11-P-2002-000031
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito de la Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensora Pública del penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, portador de la cédula de identidad N° V-13.808.094, quien solicita la Libertad Condicional de su representado, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado, CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-13.808.094, mayor de edad, residenciado en la calle Juncal Norte, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 07 de Agosto del año 2002, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, hoy 286 del Código Penal y en fecha 16 de Febrero del 2006,la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Rectificó y Ajustó, la pena de Once Años (11) años de Prisión, más las accesorias de ley, a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
SEGUNDO: El penado CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 25-01-2002, hasta el 05-10-2005, fecha en la cual se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, librando comisión al Tribunal de Ejecución de Maturín del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de garantizarle sus derechos, relativo a la vigilancia y control de la pena, permaneciendo en los actuales momentos en esa condición, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 09-06-2008, de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 26-11-2003 de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) Y DOCE (12) HORAS, por lo que tiene una pena total cumplida de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , que cumplirá en fecha 04 de Abril del 2009, las 12 del mediodía. .
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las 2/3 partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS, y el penado tiene cumplido una pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 14 de la Quinta Pieza Procesal, Certificación de los Antecedentes Penales, donde se deja constancia que los datos procesales del penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, no le aparecen antecedentes penales, por lo que se concluye que sólo tiene los que están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado es primario en la comisión del delito, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE, a los folios 24 al 32 de la Sexta Pieza, Informe Evaluativo emanado por Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y mediante el cual concluyen que el penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, es decir, emiten un pronóstico Favorable a favor del referido penado, asimismo a el folio 29 de la Sexta pieza, constancia de Buena Conducta emanado por Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y de Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Ramzi L. Ghannam J, titular de la Cédula de Identidad N° 9.287.763, en su carácter de Presidente de las Empresas Fibras del Mar. C.A , para que el mismo efectué labores de Compra y Traslado de productos marinos, en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, devengando un sueldo Mínimo como Básico y comisiones por la compra.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí, el penado CARLOS EDUARDO GOMEZ FIGUEROA, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-13.808.094, mayor de edad, residenciado en la calle Juncal Norte, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 07 de Agosto del año 2002, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, hoy 286 del Código Penal y en fecha 16 de Febrero del 2006,la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Rectificó y Ajustó, la pena de Once Años (11) años de Prisión, más las accesorias de ley, a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir, es decir, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN , que cumplirá en fecha 04 de Abril del 2009, las 12 del mediodía.
En consecuencia el ciudadano CARLOS EDUARDO GÓMEZ FIGUEROA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, conjuntamente con la sentencia condenatoria y decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que rectifico y ajustó la pena, así como del auto de ejecución de sentencia de revisión, de fecha 14-03-2006, que corre a los folios del 167 al 169 de la quinta pieza procesal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, asimismo oficio de notificación al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial de Maturín, Estado Monagas. A los fines de imponer al penado de la presente decisión se fija la fecha del 26-06-2008 a las 9:15 de la mañana en éste tribunal. Notifíquese al penado a través del Lic. Livis Beaumont, Directora Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra”, de lo aquí acordado a los fines de que éste Presente en la Audiencia de Imposición de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
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