REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000211
ASUNTO: RP11-P-2007-000211


AUTO DEJANDO SIN EFECTO LOS TRAMITES PARA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL Y ORDEN DE APREHENSIÓN.

De la revisión del presente asunto seguido al penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 29-10-2007, éste Tribunal emitió Auto de Ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, quien condeno al mismo a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, asimismo acordó iniciar de oficio los trámites necesarios para que el penado pueda optar a la Suspensión Condicional de la Pena.
SEGUNDO: Consta al folio 103 del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos donde se deja constancia que el mismo presenta dos condenas: La primera por Sentencia del Tribunal de Juicio Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha 06-05-2003, donde fue condenado a cumplir Tres (03) años de Prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la segunda por Sentencia del Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, que fue condenado a cumplir Un (01) año de Prisión, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; lo que evidencia que el penado es reincidente; motivo por el cual considerando que uno de los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata sobre los requisitos para el Otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, es entre otros “ Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia”, es por lo que se acuerda dejar sin efecto los trámites acordados en fecha 29-10-2007 y a tal efecto Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad.
Ahora bien, por cuanto el penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, le falta pena por cumplir en el presente asunto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la aprehensión del penado LEONEL ALEXANDER TINEO GRANADO, quien es venezolano, de estado civil casado, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/04/1973, titular de Cédula de Identidad N° V-11.966.351, de profesión u oficio comerciante, hijo de Germán Aquiles Tineo y Simona Tadeo Granado y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 33, Sector 1, Casa N° 8, donde queda ubicado el Abasto Haga usted lo Mismo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y a tal efecto se libra orden de aprehensión, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de ésta Ciudad de Carúpano, a fin de que materialice la misma, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y librar en su oportunidad boleta de Ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. déjese sin efecto el auto de convocatoria de imposición de ejecución de Sentencia de fecha 29-10-2007, el cual estaba pautado para el día 12-06-2008. Notifíquese a las partes. Librese el oficio respectivo.

La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar



Abg. María Pereira