REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001607
ASUNTO: RP11-P-2005-001607
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
De la revisión del presente asunto seguido a la penada REGINA DEL VALLE RUMIÓN, se considera necesario la práctica de un nuevo Computo; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La penada REGINA DEL VALLE RUMION, fue condenada por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en consideración a la sentencia dictada por Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por encontrarla responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto la penada REGINA DEL VALLE RUMIÓN, fue detenida desde el día 01-04-2005, hasta el día de hoy 05-06-2008; por lo que tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 01-04-2011.
TERCERO: La penada REGINA DEL VALLE RUMIÓN, a la presente fecha supera lo exigido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo cual es exigido el tiempo de Dos (02) años.
Para la Libertad Condicional es necesario tener una pena cumplida de Cuatro (04) años.
Para el Confinamiento, es necesario tener una pena cumplida de Cuatro (04) años y Seis (06) meses.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a la penada REGINA DEL VALLE RUMIÓN, quien a la presente fecha 05-06-2008; tiene una pena física cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 01-04-2011.
A los fines de tramitar la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, el Informe Psico-social actualizado de la penada y a tal efecto remitasé copia del presente auto, por cuanto los demás recaudos le fueron enviados en la oportunidad cuando se le acordó el Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo a la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a la penada. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PERERIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
|