REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000106
ASUNTO: RP11-P-1999-000106
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a los penados JORGE FELIX RAMOS MARVAL Y ANGEL ALFONZO LEON LOPEZ , este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados JORGE FELIX RAMOS MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.341, casado, mayor de edad, comerciante, hijo de Petra Marval de Ramos y Juan Ramos, residenciado en la calle Victoria, N° 76, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANGEL ALFONZO LEON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.337, hijo de Juana López y Tomás León, residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 53, casa número 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes fueron condenados por el suprimido Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-12-1997, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal vigente para la fecha del hecho , en perjuicio del ciudadano Antonio Pagano Alberti.
SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre de 1998, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, y constató que los penados de autos estuvieron detenidos desde el día 19-02-1996 hasta el día 06-03-1996, fecha en que salieron en libertad Provisional Bajo Fianza, permanecieron detenidos DIECISÉIS (16) DIAS, aprehendidos nuevamente el día 14-01-1999.
TERCERO: En fecha 18-10-1999, le fue redimido al Penado ÁNGEL ALFONSO LEÓN LÓPEZ, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en esa misma fecha le fue redimido al penado JORGE FÉLIX RAMOS MARVAL, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y SEIS (06) HORAS.
CUARTO: En fecha 26-10-1999, les fue otorgado Destacamento de Trabajo y en fecha 18-05-2000 les fue concedido un Régimen Abierto con Supervisión Especial.
QUINTO: Que en fecha 02-09-2002 a las 6 pm. el penado JORGE FÉLIX RAMOS MARVAL, cumplió la pena impuesta, y en fecha 17-08-2006 cumplió con las accesorias impuestas y el penado ÁNGEL ALFONZO LEÓN LÓPEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 07-09-2002 a las12 meridiano y en fecha 19-07-2007, cumplió con las accesorias impuestas.
SEXTO: En fecha 09-09-2002, se recibe del Lic. Oswaldo Carreño, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Carúpano, último informe evolutivo, perteneciente al penado RAMOS MARVAL JORGE FÉLIX y LEON LÓPEZ ÁNGEL ALFONZO, donde se concluye que los mismos cumplieron ha cabalidad las condiciones impuestas por el Tribunal e indicaciones de la Delegada de Pruebas
Es por lo que se considera que los mismos han cumplido con la pena impuesta , en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica de los ciudadanos antes mencionados, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido a los penados JORGE FELIX RAMOS MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.222.341, casado, mayor de edad, comerciante, hijo de Petra Marval de Ramos y Juan Ramos, residenciado en la calle Victoria, N° 76, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANGEL ALFONZO LEON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.337, hijo de Juana López y Tomás León, residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 1, Vereda 53, casa número 13, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes fueron condenados por el suprimido Juzgado Superior Accidental en lo Penal y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-12-1997, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6to del Código Penal vigente para la fecha del hecho , en perjuicio del ciudadano Antonio Pagano Alberti; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre de los penados, haciéndoles saber sobre la presente decisión.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias.
Notifíquese a las partes. Deseé por terminado el presente asunto en su debida oportunidad y se ordena su remisión al archivo central y posteriormente al archivo judicial, una vez conste en actas la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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