REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002744
ASUNTO: RP11-P-2007-002744
AUTO DE SOLICITUD DE PRÁCTICA DE INFORME PSICOSOCIAL. Notificar al penado del nombramiento de defensor público y Notificar al abogado privado que fue revocado.
Visto el escrito interpuesto por el penado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, asistido por el Abg. JUAN JOSÉ ESPINOZA LAURENS, quien solicita a éste Tribunal se inste a la Comisión Técnica, a fin de que se le realice los exámenes de rigor para optar por un beneficio de los establecidos en la Ley; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución de la revisión del presente asunto y de las actas procesales se observa:
Que en fecha 05-05-2008, se recibió en éste Tribunal procedente del Internado Judicial de ésta ciudad, acta de revocatoria de parte del penado de autos del abogado privado GUSTAVO BERMUDEZ, y que se le nombrara Defensor Público; por tal motivo éste Tribunal en fecha 19-05-2008, solicitó a la Coordinación de la Defensa Pública el nombramiento del Defensor Público, siendo asignado a la Abg. SANDRA KASSIS; extrañando a éste Tribunal que la solicitud del penado, el mismo éste asistido por un abogado privado, por tal motivo se acuerda participarle al penado que le fue asignado Defensor Público, correspondiéndole a la Abg. Sandra Kassis. Por otro lado se acuerda notificar al Abg. Gustavo Bermúdez, que fue revocado por el penado de autos.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud del penado relativa a la práctica del Informe Psicosocial; éste Tribunal acuerda la práctica del mismo por cuanto realmente el penado puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad a los fines de que se le practique el mismo y por cuanto en fecha 23-11-2007, se le remitió copia certificada de la sentencia y del Auto de Ejecución , sólo se acuerda la remisión del Auto de Nuevo Computo de fecha 18-04-2008, que corre a los folios 145 al 146 del presente asunto. Librese los oficios respectivo y notifiquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira