REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001578
ASUNTO: RP11-S-2003-001578
AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y NOTIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADO PRIVADO
Visto el escrito interpuesto por el penado JOSÉ JESÚS SANTANA NUÑEZ, quien nombra como defensor privado al abogado Miguel Màlave, asimismo informa que como consecuencia del beneficio que actualmente cumple, se le impuso una presentacion cada ocho dìas, por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos años y ocho meses, los cuales ha cumplido hasta aun màs del tiempo,; motivo por el cual solicita al Tribunal para que provea lo conducente en el presente caso.
Ahora bien, este Tribunal acuerda la notificación del abogado privado nombrado por el penado de autos a los fines de que el mismo preste su aceptación o excusa y si tal fuere el caso preste el Juramento de ley. Con respecto a su segunda solicitud, de la revisiòn del presente asunto, observa
èste Tribunal, que el penado de autos en fecha 11 de Julio del 2005, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de èste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, por la comisiòn del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artìculo 36 de la derogada ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio de La Colectividad, asimismo se le impusò una Medida Cautelar de Presentaciòn cada ocho (08) dìas, hasta el Auto de Ejecución de la Sentencia.
En fecha 29-07-2005, èste Tribunal Ejecuto la Sentencia antes referida, fijando para el dìa 12 de Septiembre del 2005,el acto de imposición, el cual en esa fecha fue diferido por ausencia del penado, por tal motivo se fijò para el dìa 27 de octubre del 2005, la cual no consta la realización de la misma, por tal motivo se acuerda fijar nuevamente el acto de imposición de la ejecución de la sentencia para el dìa 29-07-2008, a las 9:am en la sala 1B de èste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Es de observar que hasta la presente fecha èste Tribunal no se ha otorgado beneficio alguno. Librese boleta de notificación al Abg Miguel Màlave del nombramiento recaido en su persona a fin de que preste su aceptación o excusa, y una vez juramentado notifiquese de la audiencia de imposición. Notifiquese al penado y a las partes de la audiencia de imposición fijada. Cumplase
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria
Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira