REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Junio del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000010
ASUNTO: RL11-P-2002-000010
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO
Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 06/06/2008, mediante la cual Declaró Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, a quien el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, dictó sentencia en fecha 24 de Abril del 2002, mediante el procedimiento por Admisión de Hechos, condenándolo a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 408, ordinal 1° y artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 82 respectivamente del Código Penal vigente para la época de la comisión de los delitos, en perjuicio de JUVENCIA MUJICA (occisa) y MARÍA JOSÉ MUJICA; asimismo declaró Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la defensa, en consecuencia revisó y modifico la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, quedando la misma en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a Ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para decidir observa:
PRIMERO
El Penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.266.766, fecha de nacimiento 24-05-1962, de oficio agricultor, con residencia en el Caserío La Sierra de Macarapana, Carúpano, Estado Sucre, fue detenido en fecha 19/01/2002, según consta en acta de procedimiento policial cursante al folio 3 de la primera pieza procesal que conforma la presente causa, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha de hoy 18/06/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VENTINUEVE (29) DÍAS, más una primera redención de fecha 07-09-2007, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) Y DOS (02) DÍAS, por lo que tiene una pena cumplida total de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que se cumplirán en fecha 17 de Abril del 2014.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, se observa que a la presente fecha tiene Un Tercio (1/3) de la pena cumplida, motivo por el cual opta a la Fórmula al Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Para la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es decir con 2/3 partes de la pena cumplida opta para la fecha del 17/04/2009.
Para el Confinamiento con las ¾ partes de la pena opta para la fecha 17/07/2010.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia dictada por la Corte de apelaciones y del presente auto. Notifíquese al Penado con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES MARÍA SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA PEREIRA
Nota: En ésta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA PEREIRA
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