CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003961
ASUNTO: RP11-P-2006-003961
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDANDO “LIBERTAD CONDICIONAL”
Visto el escrito realizado por la Abg. Sandra Kassid, en su Carácter de defensora Pública penal, del Penado: Gilberto José Tortoledo,
Solicita, Se le acuerde a su representado, La Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en los 272 Constitucional y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
. El Penado: GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.092, fue condenado en fecha 27-03-2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Regula Josefina Martínez Salazar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, fue detenido en fecha 13-12-2006, según acta policial, cursante al folio 11 del presente asunto, y hasta la presente fecha (09-06-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiséis (26) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días de la pena impuesta, que vencerá el 19/10/2009.
En consecuencia, el penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Diez (10) meses de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 19/04/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, Un (01) mes y Diez (10) días, los cuales se cumplieron en fecha 29/07/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que se cumplió en fecha 25/11/2007.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años, Seis (06) meses, que se cumple en fecha 19/12/2008.
El penado: GILBERTO JOSÉ TORTOLERO Opta la LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que se cumplió en fecha 25/11/2007.
Ahora bien, de la Revisión hecha al presente asunto se observa:
PRIMERO: cursa en el presente asunto penal, inserto al folio Ciento tres (103). Constancia de Antecedentes Penales Correspondiente al penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, de fecha 23 de Mayo del 2007, suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales. Evelin Villegas.
Mediante el cual dejó constancia de lo siguiente:
“…Según sentencia de (l-a) : JUZGADO SUPERIOR 1° ACCIDENTAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL Y DE MENORES DEL 2DO CIRCT. DE LA C.J. DEL EDO SUCRE. CARUPANO, de fecha: 29-04-1.992 fue condenado a PRISION, por el lapso de: 4 Años, como autor o responsable de (los) delitos (s):
HURTO CALIFICADO, ART. 455, Codito Penal.
“Según sentencia de (l-a) : JUZGADO SUPERIOR. ACC. EN LO PENAL Y DE MENORES DEL 2DO CIRCT. DE LA C.J. DEL EDO SUCRE. CARUPANO, de fecha: 06-03-1.997 fue condenado a PRISION, por el lapso de: 1 Año, 6 Meses, 22 días y 12 horas, como autor o responsable de (los) delitos (s):
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO.
ART. 472, Codito Penal
“Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 5TO DE CONTROL DEL C.J. PENAL DEL EDO SUCRE. CARUPANO, de fecha: 27-03-2007, fue condenado a PRISION, por el lapso de: 3 Año, 4 Meses, como autor o responsable de (los) delitos (s):
HURTO CALIFICADO. ART.455, ORD 5. CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: cursa en el presente asunto penal, inserto a los folios (131 al 134), INFORME TECNICO, según oficio N° 228-08, de fecha 03 abril del 2008, Correspondiente al penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.935.092, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Abg. Daniel Marcano. Mediante el cual, en las Conclusiones manifestó:
.
CONCLUSIONES.
De Acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico emite pronóstico conductual FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.
TERCERO: cursa en el presente asunto penal, inserto a los folios (153 al 155), CONSTANCIA DE CONDUCTA. Según oficio N° 1.111, de fecha 05 de Junio del 2008, Correspondiente al penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.935.092, emanado del Directo del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual Certifica que el Penado se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.
Ahora bien, se puede observar, que en el presente asunto penal, el penado: GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, registra Antecedentes Penales, en las fechas: 29-04-1.992, y 06-03-1.997, respectivamente, sin embargo, a pesar de que el penado tiene dos antecedentes penales, es de notar que en los mismo, ha trascurrido, mas de diez (10 ) años de haberse cometido el delito, razón por la cual debe considerarse que cumple con lo previsto en artículo 500, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; para que tenga lugar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente a Libertad Condicional, asimismo consta; informe psico-social, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, donde se evidencia que el pronóstico conductual del penado es favorable, por otra parte existe constancia de Conducta Buena, correspondiente al mencionado penado, y en virtud de que al Penado, no se le ha revocado ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena anteriormente, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Libertad Condicional, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 500, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede a favor del penado GILBERTO JOSÉ TORTOLERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.935.092, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1° y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días de la pena impuesta, que vencerá el 19/10/2009. Contados a partir de la presente fecha.
El Penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Primero: Observar Conducta Intachable;
Segundo: No cometer Nuevos delitos;
Tercero: No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas, Previa consulta con el Tribunal;
Cuarto: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quinto: Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo);
Sexto: Presentarse por ante el delegado de prueba, cada treinta (30) días o las veces que se le imponga.
Sextimo: Presentarse cada Treinta (30) días, por ante este Tribunal.
El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO. –Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Así mismo se Acuerda fijar Audiencia para el día de 10-06-2008, a las 2.00P:M, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, Librese boleta de Traslado y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernandez H.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.
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