CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000016
ASUNTO: RP11-C-2007-000016

AUTO DE NUEVO COMPUTO CON REDENCION

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano LUIS ALEJANDRO ZABALA, mediante el cual solicita que se acuerde a favor de su defendido la conversión del resto de la pena por Confinamiento, conforme a la disposición prevista en el artículo 20 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa, que en fecha 14-03-2008, el tribunal Segundo de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, realizo Auto de Nuevo Cómputo por Redención Judicial de la pena, en donde establece lo siguiente:
Practicada como fue por ese tribunal Segundo de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, efectuada el día 13-03-2008, la Redención Judicial de la pena por el Trabajo, a favor del Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, Titular de la Cedula de Identidad N° V.16.143.475, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano cumpliendo pena, redimiéndosele la pena de Siete (07) años y seis (06) Meses de presidio, mas las accesorias legales previstas en el Articulo 13 del Código Penal, impuestas por la comisión del delito de SECUESTRO, en Un (01) Año, Un (01) Mes y doce (12) Horas, quedando en definitiva la pena de Seis (06) años, Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) días y doce (12) Horas de presidio, es por lo que ese Tribunal Acuerda de Oficio La Reforma del Computo de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 Ultimo aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El tiempo redimido fue de Un (01) año, Un (01) Mes y doce (12) Horas, que restado a la pena primaria queda en Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) días y doce (12) Horas de presidio. Ahora bien, el penado fue detenido el día 21-11-2003, hasta el día (14-03-2008), fecha en la cual se realizo el Nuevo Computo, lleva un tiempo de detención de Cuatro (04) años, Tres (03) Meses y Veintidós (22) días, de los cuales le faltan por cumplir, Dos (02) años, Un (01) Mes y Ocho (08) días y doce (12) Horas, el cual Culminara su condena en fecha 21-04-2010.
SEGUNDO: Con Redención acordada el Penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, Cumplirás las distintas penas en las siguientes fechas.
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena redimida, que es Un (01) Año, Siete (07) Meses, Siete (07) días y Nueve (09) Horas, lo cual ya se extinguió.-.
B.- RÉGIMEN ABIERTO: Cuando se extinga una 1/3 parte de la pena redimida, es decir Dos (02) Año, Un (01) Mes, Diecinueve (19) días y Veinte (20) Horas, lo cual ya se extinguió
C.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena redimida, es decir a partir de los Cuatro (04) Año, Tres (03) Meses, Nueve (09) días y dieciséis (16) Horas, lo cual ya se extinguió
D.- CONFINAMIENTO: al Cumplir las 3/4 partes de la pena redimidas, que equivale a Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Tres (03) Horas, es decir a partir del 14-09-2008, a las 03.00 horas de la Mañana, y debe proceder la solicitud expresa del Penado.

TERCERO: En Consecuencia queda así reformado el Computo de la Pena, Notifíquese a las Partes. Librese boleta informativa para el Penado y remítase copia certificada del Presente Auto de Nuevo Cómputo por Redención Judicial de la pena, al Director del Internado de esta Ciudad, y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Sucre, a la Juez Segunda en funciones de ejecución del Estado Monagas y a la defensa Publica Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.