CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002444
ASUNTO: RP11-P-2007-002444
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 08- 05-2008, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JAIRO JOSE PINO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 10-09-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.088, hijo de Eustaquio Lugo y Doris Pino y domiciliado en el sector la Cumbre de Chaguarama, calle principal, casa N° 28, como a 200 metros bajando de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, por haberlo encontrado autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana Mary Luisa Salazar Vargas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 416, 37, 74 ordinal 4° y 16; todos del Código Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JAIRO JOSE PINO, fue detenido en fecha 20-07-2007, según acta de investigación, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha ( 05-06-2008 ), ha estado privado efectivamente de su libertad durante Diez (10) Meses y Quince (15) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Meses de arresto, de los cuales se desprende que el penado ha cumplido la pena impuesta, por el Tribunal Primero de Juicio, de los cuales, no le falta pena por cumplir.
SEGUNDO: El penado JAIRO JOSE PINO, Cumplió a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, la cual fue cumplida, en fecha 12-08-2007, a la 12 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplieron en fecha 20-08-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, las cuales las cumplió en fecha 20-09-2007.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, las cuales las cumplió, en fecha 27-09-2007, a las 12 horas.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 08-05-2008 por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Penado: JAIRO JOSE PINO, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 10-09-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.088, hijo de Eustaquio Lugo y Doris Pino y domiciliado en el sector la Cumbre de Chaguarama, calle principal, casa N° 28, como a 200 metros bajando de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, por haberlo encontrado autor responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana Mary Luisa Salazar Vargas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 416, 37, 74 ordinal 4° y 16; todos del Código Penal.
En consecuencia. Se acuerda su inmediata Libertad del Penado JAIRO JOSE PINO, por cuanto cumplió con la pena Impuesta por el Tribunal Primero de Juicio. Líbrese boleta de Libertad dirigida al Director del Internado de esta Ciudad y Oficio al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, Notifíquese a las partes .Publíquese, y regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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