CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003019
ASUNTO: RP11-P-2005-003019

MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADO “DESTACAMENTO DE TRABAJO”


Visto el escrito interpuesto por el Abg. EDGAR BRITO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano: WILLIAM JOSÉ BELLORÍN mediante la cual Solicita a este tribunal, le otorgue a su defendido Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El Penado: WILLIAM JOSÉ BELLORÍN fue condenado en fecha 08-12-2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con lo establecido en el único aparte del ordinal 11 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, fue detenido en fecha 19/08/2006, según acta de investigación penal, cursante al folio 23 del presente asunto, y hasta la presente fecha (03-06-2008), ha estado privado judicialmente de libertad durante Un (01) año, Nueve (09) Meses y Catorce (14) días, lo cual sumado a la primera redención de pena efectuada por un tiempo de Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, mas la sumatoria de la redención efectuada en el día 28-03-2008 por un tiempo de Tres (03) Meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, por el trabajo realizado por el penado en el Internado judicial, en razón de ello el Penado antes mencionado, ha cumplido de la pena impuesta Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Un (01) año, Siete (07) Meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 11/01/2010 a las 12:00 horas.

En consecuencia, El penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, los cuales se cumplieron en fecha 11/01/2007 a las 12:00 horas.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 11-05-2007 a las 12:00 horas.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que sería en fecha 11/09/2008 a las 12:00 horas.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años, que se cumple en fecha 11/01/2009 a las 12:00 horas.

TERCERO: Consta al folio N° 132, del presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 20 de Junio del 2007, expedida por el jefe de Antecedentes Penales Evelin Villegas, correspondiente al Ciudadano: WILLIAM JOSÉ BELLORÍN.

CUARTO: Consta al los folios 190 al 193, según oficio N° 249-08 de fecha 03-04-2008, del presente asunto, INFORME TECNICO, Presentado por la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° V-10.883.934, suscrito por el jefe de la unidad Técnica. Daniel Marcano, en el cual en las observaciones manifestó:

CONCLUSION.
El equipo emite opinión FAVORABLE CON CONDICIONES MINIMAS, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado. .

QUINTO:: Consta a los folios 06 y 07, de la segunda Pieza, de fecha 28-04-2008, del presente asunto CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al Penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, suscrita por el director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual manifiesta que el penado se ha caracterizado por tener Conducta BUENA.

SEXTO: Consta al folio N° 19, de la Segunda Pieza, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por la Ciudadana: Rosina Moya de Arismendi, en su carácter de dueña de la Empresa Óptica Bermúdez, mediante el cual ofrece trabajo al penado, para que realice trabajo en la Empresa de Mensajero, en un horario comprendido de lunes a Viernes, en un horario Comprendido de 8.00. AM a 12.00.AM y en la Tarde de 2.00.PM a 5.30.PM. Con un salario de doscientos Cuarenta (Bs. 240). Bolívares Fuertes.

Ahora bien, el penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psico social, respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, así mismo se observa la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 20 de Junio del 2007, la consignación de la oferta de trabajo y la carta de Buena Conducta, expedida por el director del Internado de esta Ciudad de Carúpano.
Por lo antes expuesto, esta juzgadora considera que el penado WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, reúne todos los requisitos exigidos por la ley, para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: Tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una (1/4) parte de la pena impuesta exigida por la Ley, para el otorgamiento de la medida; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el informe Social con un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento de la medida de parte de los Delegados de Prueba; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Carúpano Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que ha sido presentada, conllevan a esta Juzgadora a considerar procedente otorgar dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comprendida en un horario de Trabajo de lunes a Viernes, en un horario Comprendido de 8.00. AM a 12.00.AM y en la Tarde de 2.00.PM a 5.30.PM. Con un salario de doscientos Cuarenta (Bs. 240). Bolívares Fuertes, a la orden de la Ciudadana: Rosina Moya de Arismendi, en su carácter de dueña de la Empresa Óptica Bermúdez, mediante el cual ofrece trabajo al penado, para que realice trabajo en la Empresa de Mensajero.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado: WILLIAM JOSÉ BELLORÍN, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 10.833.934, de oficio zapatero, hijo de Carmen Vellorí y Domingo Vicente, nacido el 19-09-68 y residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2, calle 10, vereda 46. Carúpano. Estado Sucre. La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al “Destacamento de Trabajo”, comprendida en un horario de Trabajo de lunes a Viernes, de 8.00. AM a 12.00.AM y en la Tarde de 2.00.PM a 5.30.PM. Con un salario de doscientos Cuarenta (Bs. 240). Bolívares Fuertes, a la orden de la Ciudadana: Rosina Moya de Arismendi, en su carácter de dueña de la Empresa Óptica Bermúdez, mediante el cual ofrece trabajo al penado, para que realice trabajo en la Empresa de Mensajero. , la cual se encuentra ubicada en esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de embriagarse al ingerir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo
8°- Pernotar en su Centro de Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria del Presente beneficio de “Destacamento del Trabajo”, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y boleta de traslado a los fines de imponer al penado del Beneficio otorgado, Notifíquese a las partes, para el día de Miércoles 04-06-2008, a las 2:00 pm., en la Sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerlo del Beneficio Otorgado. Notifíquese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio publico en Materia de ejecución de Sentencia, al defensor Publico Penal. y remítasele copia certificada de la Presente decisión.. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano.