CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004114
ASUNTO: RP11-P-2005-004114

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDANDO “REGIMEN ABIERTO”

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el penado JOSE RAMON GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.947.472, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSE RAMON GARCIA fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) años y Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza.

SEGUNDO:: El penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, fue detenido en fecha 25-08-2005, según acta de investigación penal, cursante al folio 07 del presente asunto, y hasta la presente fecha (25-06-2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Dos (02) Años, Diez (10) Meses que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por el penado dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Un (01) año, Un (01) Mes y Nueve (09) días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) años, Once (11) meses y Nueve (09) días, por lo que se observa que al penado de autos, le falta por cumplir Seis (06) años, Diez(10) Meses y Veintiun (21) día de la pena impuesta, que vencerá el 16/05/2015.

TERCERO: El penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) días, los cuales se cumplen en fecha 01/04/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Siete (07) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha 26/02/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que sería en fecha 06/10/2011.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Ocho (08) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que se cumplen en fecha 01/09/2012.
CUARTO: El Penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Correspondiente al RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir en fecha 26/02/2008.

QUINTO: Cabe destacar, que consta en el presente asunto penal, cursante al folio 169, de la Primera pieza. Cursa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 06 de Julio del 2007, expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelyn Villegas, mediante la cual se deja constancia, de los Antecedentes Penales del Ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.472.

SEXTO: consta en el presente asunto penal, cursante a los folios 29 al 32 de la segunda pieza, según oficio N° 231-08-08, de fecha 03/04/2008, suscrita por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico presentado por al Unidad Técnica de Maturín, en operativo realizado en el internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.472, y suscrito por la Delegada de Prueba Lcda. Irama Cardiel, la Psicólogo Clínico MaryCarmen Millán, la Abg. Doribel Abache, observándose entre sus Conclusiones lo siguiente:

CONCLUSIÓNES:
De acuerdo a la evaluación psico social realizada el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”

SEXTIMO: Cursa a los folios 39 y 40 de la Segunda pieza del presente asunto, según oficio N° 780, de fecha 28-04-2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Abg. Lithyem Ferreira, mediante el cual remite a este tribunal CONSTANCIA DE CONDUCTA correspondiente al Penado: JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.472, , en la cual se hace constar que el Penado antes mencionado, desde su ingreso a dicho Establecimiento Penitenciario se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.

OCTAVO Cursa a los folios 46 y 47 de la Segunda pieza del presente asunto, OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al penado: JOSÉ RAMÓN GARCÍA
NOVENO: Cursa a los folios 49 y 50 de la Segunda pieza del presente asunto, solicitud realizada por la Abg. Sandra Kassid, en su carácter de defensora publica penal del Penado: JOSÉ RAMÓN GARCÍA el Lugar donde el referido penado Cumplirá el Régimen Abierto. En Barcelona Estado Anzoátegui.

En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a esta Juzgadora a declarar procedente la solicitud realizada por la defensa de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado: JOSÉ RAMÓN GARCÍA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado JOSÉ RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.472, Quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Diez (10) años y Diez (10) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui. En consecuencia, se fija Audiencia Especial para el día Jueves 26-de Junio del-2008, a las 2.00 PM, en la sala de audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja” ubicado en Barcelona. Estado Anzoátegui y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. YSMENIA FERNÁNDEZ H.
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa