CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002012
ASUNTO: RJ11-X-2007-000032
“SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” ACORDADO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MANUEL MILANO, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO,. Mediante el cual Solicita: se le otorgue el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la Penada. Como medida alternativa de cumplimiento de pena.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La Penada: BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO,. fue condenada en fecha 08 de Octubre del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La penada BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO, fue detenida en fecha 21/06/2007, según acta de investigación penal, cursante al folio 3 del presente asunto, y hasta la presente fecha (11-06-2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Once (11) Meses y Veinte (20) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo realizado por la penada dentro del Internado Judicial de esta ciudad, que serian, Tres (03) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (01) año, Tres (03) Meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que a la penada de autos, le falta por cumplir: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas.
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TERCERO: Así mismo se evidencia en el presente asunto, cursante a los folios (153 y 154), de fecha 24-03-2008. OFERTA DE TRABAJO, correspondiente a la Penada: Belkis del Valle Alejandro, Mediante el cual la Ciudadana Catalina Salazar, le ofrece trabajo a la Ciudadana: Belkis del Valle Alejandro, para que labore como domestica.
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CUARTO. Se evidencia a los folios (175 al 178) de fecha 03-04-2008 según oficio N° 221-08. NFORME TECNICO, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Abg. Daniel Marcano, correspondiente al penado: Belkis del Valle Alejandro. Titular de la Cedula de Identidad N°10.880.515, en donde emite en sus CONCLUSIONES. Opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.
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QUINTO. Se evidencia al folio (183 y 192) de fecha 24-03-2008 y 03-04-2008. CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Penado: Belkis del Valle Alejandro. Titular de la Cedula de Identidad N°10.880.515, suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales: Rafael Pérez Graffe.
SEXTO: En este mismo orden de ideas, se evidencia en el presente asunto, cursante a los folios (197 y 198) según oficio N° 1.068, de fecha 29-05-2008. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, expedida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Abg. Lithyem Ferreira.
Ahora bien, en virtud que la pena que le fue impuesta al Penado Anail Josefina Hernández. No supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas.
Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..
En este sentido El Artículo 493, en su aparte único del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto el penado ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas.
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
7- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
8- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso Un (01) Año, Ocho (08) Meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerá el 21-02-2010 a las 12 horas. o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada: BELKIS DEL VALLE ALEJANDRO,.Titular de la Cedula de Identidad N°.10.880.515. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Viernes 13 de Junio de 2008, a las 11.00AM, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Nuevo Computo a las partes. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA
Abg. Rosa Yajaira Moya.
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