CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002569
ASUNTO: RP11-P-2007-002569

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADO.

Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Público Penal del Penado: YULEXIS KARINA YANEZ CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre. Mediante el cual Solicita: se le conceda a su representada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena impuesta no excede de tres (03) años y en Amparo de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado arcadio Delgado Rosales. Expediente N°2008-0287, en la cual suspenden la aplicación de los parágrafos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, párrafo. Articulo 460, 471 in fine, todos del Código Penal, así como los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el

Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23-10-2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó a la referida penada a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, fue detenida en fecha 04/08/2007, según acta policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (11-06-2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Diez (10) Meses y Siete (07) días, y como fue condenada a Tres (03) años de prisión le falta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010.

TERCERO: Así mismo se evidencia en el presente asunto, cursante al folio (106) Constancia de Antecedentes Penales, correspondiente al Penado: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, suscrito por la Jefe de la División de Antecedentes Penales: Evelin Villegas.

CUARTO. Se evidencia a los folio (117 al 120), INFORME TECNICO, de fecha 03-04-2008, según oficio N° 220-08, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Abg. Daniel Marcano, correspondiente al penado YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N°17.406.873, en donde emite una Opinión FAVORABLE CON CONDICIONES MINIMAS, para el otorgamiento del Beneficio Solicitado.

QUINTO. Consta en el presente asunto, en los folios (124 y 125) según oficio 942, de fecha 12-05-2008. OFERTA DE TRABAJO, correspondiente a la Penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, Mediante el cual el Ciudadano: Cristóbal C Mújica: propietario del Establecimiento Comercial Farmacia San Martín, le ofrece trabajo a la Ciudadana: Yulexis Karina Yanez, como Empleada, en un Horario comprendido de 8.00.AM. a 12.00.AM. y de 2.00 a 5.000.PM, de Lunes a Sábado, devengando un sueldo de Bs. F. 150.00. Semanales.
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SEXTO: En este mismo orden de ideas, se evidencia en el presente asunto, cursante a los folios (130 y 131) según oficio N° 1.104, de fecha 03-06-2008. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, expedida por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Abg. Lithyem Ferreira
Ahora bien, en virtud que la pena que le fue impuesta al Penado YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO. No supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de le falta por cumplir de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…..

En este sentido El Artículo 493, en su aparte único del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto el penado ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010. :
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo o empleo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6.- No portar armas de fuego, ni armas blancas
7- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
8- Presentarse Cada treinta (30) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010. :o hasta que este Tribunal decida lo pertinente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre. EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Así mismo Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Jueves 12de Junio de 2008, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Nuevo Computo a las partes. Librese boleta de traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA S FERNANDEZ H

LA SECRETARIA
Abg. Rosa Yajaira Moya.