CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION.
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001141
ASUNTO: RP11-P-2008-001141
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 21-04-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual el ciudadano: Júnior Antonio Rodríguez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.450, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Jiménez y Miguel Rodríguez, y residenciado en Río de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bar Santa Inés, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01), año, y cuatro (04), meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Graeli Josefina Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se reviso la medida y se le impuso un régimen de presentarse al imputado cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Este Tribunal Primero de ejecución para decidir observa:
En fecha 03-03-2008, fue detenido el Ciudadano: Júnior Antonio Rodríguez Jiménez, y en fecha 21-04-2008, el tribunal Primero de Control le reviso la medida y le acordó Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole un régimen de presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. Razón por la cual el penado: Júnior Antonio Rodríguez Jiménez, actualmente se encuentra en libertad.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado Júnior Antonio Rodríguez Jiménez, fue detenido en fecha 03-03-2008, y en fecha 21-04-2008, el tribunal Primero de Control le reviso la medida y le acordó Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole un régimen de presentarse cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. En consecuencia estuvo detenido: Un (01) Mes y dieciocho (18) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, Faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) días de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra y como fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta, No excede de Tres (3) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Ultimo párrafo del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el Articulo antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 21-04-2008, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al Penado: Antonio Rodríguez Jiménez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-06-87, titular de la Cédula de Identidad N° 19.407.450, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Jiménez y Miguel Rodríguez, y residenciado en Río de Güiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del bar Santa Inés, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de un (01), año, y cuatro (04), meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Graeli Josefina Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinales 1° y 4° y 16, todos del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se reviso la medida y se le impuso un régimen de presentarse al imputado cada treinta (30) días, ante la unidad de alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
SEGUNDO: En virtud de que el Penado: Antonio Rodríguez Jiménez, estuvo detenido: Un (01) Mes y dieciocho (18) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, Faltándole por Cumplir: Un (01) Año, Dos (02) Meses y Doce (12) días de Prisión, evidenciándose de las actas que el penado no se encuentra detenido, en razón de ello no es posible determinar en este momento, la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra
TERCERO: Como el penado fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el último párrafo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado.
CUARTO: En consecuencia, Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedente penales, correspondiente al Mencionado Penado.
SEXTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio y remitir copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos dictada en fecha 21-04-2008, por el Tribunal Primero de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
SEPTIMO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
OCTAVO: Se acuerda fijar audiencia de imposición del auto de ejecución de Sentencia para el día Martes 01 de Julio del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1–B, de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo Copia Certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al Jefe de la División de antecedentes penales. Publíquese, regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario.
Abg. Luis Sebastián Ugas.
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