CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002569
ASUNTO: RP11-P-2007-002569

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO.

Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2006-002569, seguido a la penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre. Este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que la referida penada fue condenada en fecha 23 de Octubre del 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, , fue detenida en fecha 04/08/2007, según acta policial, cursante al folio 2 del presente asunto, y hasta la presente fecha (11-06-2008), ha estado privada efectivamente de libertad durante Diez (10) Meses y Siete (07) días, y como fue condenada a Tres (03) años de prisión le falta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 04 -08- 2010.
La penada YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 04/05/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 04/08/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 04/08/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 04/11/2009.
La penada: YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, , fue Condenada mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de tres (03) años, puede optar desde este mismo instante al Beneficio de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a tenor de lo previsto en el Ultimo párrafo del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el Cumplimiento de los requisitos a que se contrae el Articulo antes Mencionado.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado YULEXI KARINA YANEZ CEDEÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacida el 09-09-85; titular de la Cédula de Identidad N° 17.406.873, de profesión u Oficio: Del Hogar, domiciliada en Rio Caribe de Santiago, Calle Principal, casa S/N, cerca del Mercal, Estado Sucre, quien fue condenada en fecha 23 de Octubre del 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto y remitirles copia certificada del mismo. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Remítase. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Rosa Yajaira Moya

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