CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAXO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO.

Revisado como ha sido, el presente asunto signado con el N° RP11-P-2003-00045, seguido al penado: JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.005, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado; JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, constatado en auto que estuvo detenido desde el día 27/07/03, hasta el 27/06/2005, fecha en la cual este Tribunal libró boleta de pre libertad, en virtud de la decisión dictada en fecha 21/06/2005, mediante la cual se acordó a favor del penado la libertad condicional por motivos humanitarios, razón por la cual hasta esa fecha, estuvo privado de libertad durante Un (01) año y Once (11) meses, y como quiera que la Juez Cuarto de Control libró oficio poniendo a la orden de este Tribunal al penado antes mencionado, desde la fecha de la emisión del oficio 21/01/2008 hasta el día de hoy ( 10-06-2008) el penado lleva detenido Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior, da como resultado un total de pena cumplida de Dos (02) Año, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) días de la pena impuesta, faltándole por cumplir Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Once (11) días, que vencerá el día 21-02-2010.
En consecuencia, el penado JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Un (01) año, los cuales se cumplieron en fecha 21/02/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, los cuales se cumplieron en fecha 21/06/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, que sería en fecha 21/10/2008.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Tres (03) años, que se cumplen en fecha 21/02/2009.
Cabe destacar, que en virtud de que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio y la pena impuesta no excede de cinco (05) Años, opta también por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en atención a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutado el auto de nuevo cómputo de pena en el asunto seguido al penado JOSE GREGORIO GONZALEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.005, Quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y Sancionado en el Articulo 457 del Código Penal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la defensa, así como al penado del presente auto, remitirles copia certificada del mismo. Líbrese los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
El Secretario
Abg. Luis Sebastián Ugas.