REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 5 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000066
ASUNTO: RP11-P-2007-000066
SENTENCIA DEFINITIVA



JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALA RODRÍGUEZ


SECRETARIA: Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES


FISCALES: Abg. CRISTINA MIJARES.
Abg. ELVISMARY HERNANDEZ

VICTIMAS: LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ
DARLENIS DEL CARMEN ROJAS
MILAGROS ROJAS
HIRANNYS ROJAS


DEFENSORES: Abg. MIGUEL MALAVÉ MOYA
Abg. AMAURIS RIVERO


ACUSADO: JESÚS RAFAEL ROJAS ROJAS


DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES
PERSONALES MENOS GRAVES





Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado Jesús Rafael Rojas Rojas, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.211, de oficio agricultor, nacido en fecha: 06-10-1969, domiciliado en Pueblo Nuevo, cerca del Mercal. Tunapuicito. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain (occiso), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis González Gómez; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, y la secretaria, abogada Yllen Reyes; habiendo dictado en fecha: 16 de Mayo del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 06 de Mayo del año 2008, 12 de Mayo del año 2008, 14 de Mayo del año 2008 y 16 de Mayo del año2008. El día 06 de Mayo del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Mijares, expuso: “ En mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me da la Constitución y las leyes, procedo en este acto a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en contra del ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain (occiso), y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís González Gómez, esta calificación considera el Ministerio Público es donde se subsume la conducta del hoy acusado.( Se encontraba el ciudadano acusado, el hoy occiso y el ciudadano Luís Ángel González Gómez, cuando el ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, accionó un arma de fuego, tipo chopo, calibre 28 e impactó la humanidad de la víctima; lo hace cuando éste estaba de espalda y en las investigaciones se evidencia, que se había iniciado una riña y que el hermano del hoy acusado fue quien le señaló que realizara el disparo, de acuerdo a las experticias se determina que a José Ángel Rojas Mundarain se le produjeron una serie de lesiones por la espalda, que la víctima no tenía ningún tipo de arma. De acuerdo con la investigación se erradica cualquier tipo de presunción de que pudiera existir una causal de Justificación, ya que el acusado actuó sobre seguro y las heridas ocasionadas por el acusado alcanzaron zonas que comprometieron la vida de la víctima. De esta misma forma le causó heridas al señor Luís Ángel González Gómez. El Ministerio Público demostrará, primero la ocurrencia del delito, porque se considera que hubo alevosía que se actuó sobre seguro, y ciertamente no hubo motivo para que le ocasionara lesiones al señor González. En el transcurso del debate demostraré los hechos que fueron plasmados en el escrito acusatorio, así como la culpabilidad del hoy acusado, en virtud de los hechos antes narrados y de las evidencias obtenidas dentro de la investigación, así como la responsabilidad penal del mismo. De tal manera, que sumada a la propia conducta asumida por el acusado, ya que el mismo se presento ante las autoridades, las pruebas testimoniales y técnicas, considera esta representación fiscal que la consecuencia inmediata debe ser la obtención de la Justicia. Solicito que a través de su atención y en aplicación a los principios correspondientes en materia científica y de derecho, solicito se dicte una sentencia condenatoria, por considerar que el acusado es responsable del homicidio causado al ciudadano, es todo”
Se le cedió el derecho de palabra a las victimas, ciudadanas: Darlenis del Carmen Rojas, Milagros Rojas e Hirannys Rojas, en su condición de hermanas del occiso, y manifestaron al Tribunal su deseo de no declarar.
Por su parte, la Defensa, representada por el abogado Miguel Malavé, IPSA N° 46.269, expuso lo siguiente: “Esta defensa quiere demostrar, que si bien es cierto estamos en presencia de un Homicidio, donde resulto muerto el ciudadano José Ángel Rojas Mundarain y lesionado Luís Ángel González Gómez, también no es menos cierto y esta defensa discrepa de lo manifestado por la representación fiscal, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Si bien es cierto que de ambas partes existen abundante cantidad de testigos, también no es menos cierto, que de las declaraciones y de las observaciones promovidos oportunamente por esta defensa, se evidencia que mi defendido Jesús Rabel Rojas Rojas, no se encontraba presente en el momento en que se originó la discusión y posterior riña, en la cual resultara muerto José Ángel Rojas Mundarain. Lo cierto del hecho, es que mi defendido venía de su hacienda, ese día 14 de Enero de 2007, también no es menos cierto que portaba el arma, pero también es cierto, que en el momento cuando el llega al sitio donde sucedieron los hechos, recibió una pedrada en el rostro, ya que una multitud de personas cercanas al sector se le venían encima, desconociendo el hecho, efectuando un disparo, y así tal como lo ha manifestado la representación fiscal, sí disparó pero sin la intención, tal como lo señala la Fiscal, que fue de una manera preparada, no ciudadana Fiscal, el disparo si se efectuó, pero con la intención de amedrentar ese grupo, no se apuntó a una persona en especifica, mi defendido si reconoce que se efectuó un disparo, pero no con la intención de matar a una persona en determinado, aquí no estamos en presencia de un homicidio calificado, sino de un homicidio simple, y esta defensa así lo va a demostrar con los testigos que van a declarar, es todo. “
El acusado JESÚS RAFAEL ROJAS ROJAS, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de rendir declaración, y en tal sentido expuso: “Yo venía de mi hacienda el día domingo 14 de enero, me consigo con una pelea, cuando yo vengo, se me viene una multitud de gente encima, unas personas me pegaron una piedra en la cara, se me fue un tiro, yo no quise dispararle a nadie y así ocurrió, yo soy un hombre trabajador, yo no me encontraba en pelea, yo no soy tomador, mi trabajo es puro trabajar, yo no salgo de mi casa, así como le explico así es, es todo”. Se le cedió el derecho de palabras a la representación Fiscal, a fin de que formulara preguntas, al acusado, y en tal sentido interroga, del siguiente modo: ¿Aproximadamente, a qué hora del día usted venía, cuando sucedieron los hechos? A las 5:00 de la tarde. ¿Podría indicar exactamente el lugar donde ocurrieron los hechos? Venía de mi trabajo, tenía que pasar por un negocio que se llama Bar Brisas del Río. ¿Usted entró al Bar Brisas del Río? No. ¿Usted dice que fue un solo disparo? Sí. ¿Hacia donde hizo el disparo? El disparo fue hacia abajo. ¿El disparo fue hacia la tierra? No fue así (se deja constancia que el acusado señala hacia el frente) ¿De qué lado venía usted del Bar? Del lado izquierdo, iba subiendo. ¿La parte del Bar enfrente es una subida? No todo eso es llano. ¿Qué personas se encontraban en ese momento en ese lugar? No sé. ¿Usted vio cuando hirió al señor José Ángel Rojas Mundarain? No, como a la media hora es que me entero, yo estaba en mi casa. ¿A qué distancia está el Bar Brisas del Río de su casa? Como a 100 metros, más o menos. ¿Cómo usted tenía esa arma? Esa arma era de mi papá, el murió y me la dejó. ¿Hace que tiempo usted tiene esa arma? Como 7 años. ¿Conocía usted al señor Rojas Mundarain? Lo conocía así de cara. ¿Usted tuvo algún tipo de problema con el señor Mundarain? No. ¿Usted llegó a ver en el grupo de personas al señor Rojas Mundarain y Luis Ángel González Gómez? No. ¿ Hubo algún tipo de discusión de algún miembro de su familia con las victimas? No. ¿Qué tipo de carga tiene el chopo que usted tenía? 28. ¿Qué tipo de cartucho? Un solo proyectil, una concha con muchas municiones. ¿Aproximadamente cuántas personas estaban en el lugar de los hechos? Había bastante. ¿Cuánto tiempo ocurrió que usted se fue a su casa y se enteró que había una persona herida? Como a las 7:00 de la noche. ¿Posteriormente, que hizo usted cuándo se entero? Yo no sabía, cuando llegó la noticia, yo me quedé allí y no me presenté la misma noche porque me estaban esperando. ¿De qué personas me habla, cuándo me habla de todo el pueblo? Los del Caserío de Tunapuicito. ¿Hubo algún tipo de problema entre las zonas y las personas que habitan esos sectores? Conmigo no tenía ningún problema. ¿Hubo algún tipo de problemas entre las personas de Pueblo Nuevo y Tunapuicito? Ellos tuvieron una pelea. ¿Cuánto tiempo anterior al hecho donde ocurrió la muerte? No sé, yo venía subiendo y me encontré con esa pelea, no se en sí, supuestamente eran unos muchachos de allá y unos sobrinos míos ¿Dónde Ocurrió la pelea? En el Bar Brisas del Río. ¿Entre sus sobrinos y las personas de Tunapuicito? Sí estaban ellos y otros más. De esa pelea resultó alguien herido? No sé decirle. ¿Cuándo usted llegó se había disipado la pelea? Cuando yo llegué todo el mundo se fue, allí no quedó nadie. ¿Qué información manejó usted cuando se entregó? Yo no sabía nada, como a la media hora fue que se supo. ¿A qué hora se entregó a la policía? A las 8:00 de la mañana del día siguiente. ¿Hubo varias personas, haciendo varios disparos, igual que usted? No, en el pueblo abajo si habían hecho. ¿Cómo usted hizo un disparo? Me dieron con una piedra en la cara, quedé mal, perdí el control y disparé el armamento, se me fue la vista y quedé mal. ¿Se le hizo medicatura forense a usted? A mí me llevaron como a los cuatro meses. ¿En el momento que usted recibió el golpe había sangramiento? Sí, cuando yo llegué aquí llegué hinchado, es todo.” Seguidamente, la Defensa interrogó del siguiente modo al acusado: ¿A qué hora sucedió el hecho que le dan la pedrada en la cara? Como a las 5:00 de la tarde. ¿Específicamente explíquele al Tribunal, si posterior al hecho que recibió la pedrada en la cara llegó a apuntar a alguien o apuntó específicamente a alguien? No. ¿Tenía conocimiento de la pelea que se había suscitado en el Bar? No, en realidad yo no sabía nada. ¿Del sitio donde ocurrió el disparo a tu casa como que tiempo hay? Más o menos Cien metros. ¿Tiempo? Más o menos como cinco minutos. ¿A qué hora te enteraste que había resultado herida una persona? Como a las siete de la noche…..¿De regreso al Pueblo, tienes que pasar por el caserío de la persona que falleció? Sí. ¿Tú venías de tu hacienda? Sí. ¿Llegaste a ver alguna de las personas que intentó agredirte? No. ¿Cómo cuántas personas habían allí? Como unas treinta. ¿Tú tenías conocimiento de porqué esas personas querían agredirte? No, porque yo no tengo ninguna pelea por allá con ellos. ¿Tenías algún tipo de problema con la víctima José Ángel Rojas? No, yo no tuve problemas con él. ¿Alguien o algún familiar, o amigo allegado te mandó a buscar la escopeta, te mandó a disparar en contra de alguna persona? No nadie. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado, Amauris Rivero, a fin de que formulara preguntas, y preguntó del siguiente modo: ¿Tú traías el arma o te regresaste a buscarla? Yo la traía de mi hacienda, es todo. El Tribunal interrogó del siguiente modo: ¿Usted señala que perdió el control del arma que traía? Sí, ¿Usted perdió el conocimiento? No, yo quedé como ciego. ¿Antes de que usted recibiera el impacto con la piedra, observó algunas personas allí? No allí no había nadie, es todo.


DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, y en atención a que la víctima Luis González Gómez, fue promovido como testigo, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Se recibió la testimonial del ciudadano 1) LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.707.001, quien previo juramento manifestó: “El hecho se produjo en el Bar Brisas del Río, donde se encontraba compartiendo tragos, se produjo una riña colectiva, el acusado se trasladó a su casa a buscar una escopeta, el vino y el acusado agarró el arma y disparó en contra de José ángel Rojas Mundarain, porque sus hermanos le decían que disparara.” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué fue exactamente lo que usted observó, quien le dispara al señor Mundarain? El ciudadano que está presente aquí el acusado. ¿Con qué le dispara? Con un arma tipo escopeta. ¿A qué distancia estaba el acusado del occiso? Como a quince metros. ¿Dónde se encontraba el acusado cuando hizo el disparo? Justamente enfrente del portón del Bar. ¿Cuándo el señor hace el disparo, cuántos disparos hace el señor Rojas Rojas? Dos disparos. ¿Esos dos disparos los hace de manera directa al occiso? El primero fue al aire, el segundo el hermano le dijo que le disparara, que es la misma gente de Tunapuicito. ¿Dónde usted sufre las lesiones? En el pulgar derecho. ¿Hubo una perforación? Hubo una sola con orificio de entrada y salida. ¿El médico forense cuántas veces lo vio? Una sola vez. ¿.Dónde observa usted que fue alcanzado el señor Rojas Mundarain? Fue en uno de los intercostales. ¿En qué parte del cuerpo? Fue en una de las costillas…¿El señor Rojas Mundarain tenía algún tipo de armamento? No. ¿Hubo una actitud agresiva por parte del occiso o de su persona al señor Rojas Rojas? No. ¿ Hubo alguna actitud de alguna persona que estaba allí.. contra el señor Rojas Rojas, que tuviera que defenderse? No. ¿Hubo aglomeramiento de personas allí en contra del señor Rojas Rojas?No. ¿Cuándo usted observa al señor Rojas Rojas la primera vez, el ya estaba armado? No. ¿De dónde saca el arma? El sale y busca el arma. ¿Hubo algún tipo de advertencia de él hacia ustedes? No. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Se encontraba mí defendido dentro del Bar en el momento de la discusión? Sí. ¿Estaba cerca del occiso cuando ocurrió el disparo? Sí. ¿Vistes específicamente donde tenía el disparo? Dije que fue en una costilla. ¿Tú vistes cuándo mi defendido efectuó los dos disparos? Sí. ¿Entre quiénes se presenta el problema? Entre dos bandos, uno de Tunapuicito y otro de Pueblo Nuevo. ¿Dentro del grupo de Tunapuicito estaba el hoy occiso? No. ¿Dentro del grupo de Pueblo Nuevo estaba mi defendido? No. ¿Hubo problemas entre ellos? No. ¿Dentro de los que estaban allí observaste al hoy acusado? Sí. ¿En la riña? No. ¿Tú observaste al acusado afuera o salió del Bar? Salió a su casa y regresó con el arma. ¿Dónde estaba José Ángel, cuando el acusado regresa? Al frente. ¿Fuera del Bar hubo una discusión entre ellos? No. 2).-Del ciudadano ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto técnico, quien previa juramentación, expuso: “Me tocó realizar la inspección al cadáver el día 14 de enero de 2007, recibimos una llamada radiofónica de la central del Hospital indicando que había ingresado una persona de sexo masculino, a las 7 y 40 horas de la noche, se trasladó una comisión integrada por Alfredo Díaz, Ignacio Indraigo y mi persona, fuimos atendidos por el funcionario de guardia y fuimos trasladados hacia la morgue, allí se encontraba una persona sin signos vitales, a la cual se le practicó una inspección, se le observaron heridas múltiples en varias partes del cuerpo, luego de eso se le practicó su respectiva exposiciones fotográficas y necro dactílica, de allí se le dio un papel para practicarle la autopsia de ley, luego el 15 de enero, en horas de 11 de la mañana, fue una comisión integrada por Alfredo Díaz, Marcos González, Robert Ramos y mi persona, a Pueblo Nuevo, donde se acordó efectuar una inspección técnica, donde ocurrieron los hechos, era un sitio del suceso abierto, iluminación clara, había un camino desprovisto de asfalto, se visualizó al norte un rió, al sur se visualizó un camino de tierra con piedras alrededor y la misma permitía el paso peatonal hacia las adyacencias del lugar, tomamos como punto de referencia una vivienda tipo casa, del lado derecho de esta misma había una planta de cacao, y al frente de esta casa había una parcela, y en su parte interna una bodega de la denominada mercal, la misma estaba cercada por malla metálica, al lugar se le realizó una pesquisa no recolectándose ninguna evidencia de interés Criminalística, es todo”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contesto ¿Cuándo realizan la inspección técnica del cadáver que observó? Heridas múltiples, ¿Dónde estaban las heridas? En el glúteo izquierdo, uno en el lumbar, en el brazo, en las manos, en la parte posterior, ¿El tipo de heridas, eran grandes o los agujeros eran pequeños? Eran pequeños, ¿Por su experiencia, usted podría decirnos cuál fue el tipo de municiones que impactaron al occiso? De los llamadas perdigones, ¿Identificaron ustedes en ese momento el cadáver? Si, José Ángel Rojas Mundarain, ¿Se acuerda de la fecha en que realizaron la inspección al cadáver? Si 14 de enero de 2007. ¿A qué lugar se dirigen ustedes a realizar la inspección del sitio del suceso? A Pueblo Nuevo. ¿Cómo era la vía de acceso? Desprovista de asfalto. ¿Determinaron el nombre de ese sitio? Lo colocamos como parte del Sector Pueblo Nuevo. ¿Logran precisar donde el occiso recibe los impactos de perdigones? El sitio se encontraba a 7 metros de una parcela, allí estaba una bodega de la denominada Mercal. ¿En la escena del crimen, ubican allí un Bar? El investigador lo dejó plasmado, pero el hecho como tal fue en la bodega esa. ¿A qué distancia estaba la bodega del lugar donde muere el muchacho? Como de 5 a 10 metros en línea recta. ¿Ustedes lograron ver, si en el sitio donde hizo la inspección, observó si habían botellas, palos de tal manera que pudiera decirse que hubo hechos de violencia? No ¿Colectaron ustedes algún tipo de armamento? No colectamos nada de eso. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿De acuerdo a tu experiencia los orificios eran de entrada o de salida? De entrada ¿La ubicación exacta cual era? Habían en varias regiones, en el glúteo, tórax, lumbar. ¿Qué papel juega esa bodega dentro de la inspección técnica? Eso es referencial. 3) Del ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuando en calidad de investigador, quien expone: “El día 15 de Enero de 2007, fui comisionado por la superioridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hacia la población de Tunapuicito, a fin de practicar inspección técnica, en compañía del funcionario Alfredo Díaz, Admar Rojas y Robert Ramos; nos dirigimos hasta dicha comunidad, donde allí fuimos recibidos por el ciudadano Eleonel Rojas, quien nos condujo al sitio donde sucedieron los hechos, y allí se practicó la inspección, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Ustedes ubican en el lugar donde ocurrieron los hechos algún Bar? Lo señalo una parte que hay un Bar. ¿Del Bar, al lugar donde recibe el muchacho los disparos, que distancia hay? Aproximadamente como 20, 30 metros. ¿Usted pudo ver si hubo botellas en el lugar, rastros de desorden? No, no se notó nada de eso. ¿Reconoce usted y ratifica el informe del cual usted acaba de dar su testimonio, inspección 103? Si lo ratifico.4) Del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMOS RAMOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expuso: “Ese día 15,estuvimos comisionados para ir a la zona de Tunapuicito en el Municipio Libertador para realizar inspección técnica del sitio del suceso, en compañía de Alfredo Díaz, Marcos González y Admar Rojas, una vez en el sitio nos entrevistamos con una persona que era familiar de la víctima, se le hizo una inspección del sitio del suceso, se buscaron evidencias de interés criminalísticas no se consiguieron ningunas, posteriormente nos trasladamos al despacho, es todo”. A pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público, contestó: ¿Colectó algún tipo de evidencia? No ¿Lograron fijar el lugar de los hechos? Si, ¿Reconoce usted el contenido y firma del acta que se le puso de manifiesto en esta sala y ratifica usted su contenido? Si. A pregunta formulada por la defensa, contestó:¿ A qué distancia aproximada según tu experiencia estaba el Bar del Mercal? Como a unos 20 ó 30 metros. 5) Del ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “El 15 de enero de 2007, fui comisionado por la superioridad para practicar una experticia de reconocimiento legal, a un arma de fuego, tipo chopo, calibre 28, y a un cartucho de escopeta calibre 28, junto con el funcionario Freddy Moreno, con esa arma y el cartucho al ser disparado se puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la zona donde se haya disparado, igualmente como objeto contundente puede ocasionar lesiones dependiendo de la fuerza empleada y de la zona comprometida, es todo” A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, expuso: ¿A que nos referimos de un arma tipo chopo? A un arma de fabricación rudimentaria sin marca, ni seriales, ¿Qué calibre? Fue acondicionada para calibre tipo 28 ¿Ese cartucho tiene múltiples municiones? Si. ¿Pueden causar la muerte este tipo de municiones? Si dependiendo del sitio donde es disparado ¿Cuándo este cartucho es disparado salen todas las municiones? Si salen todas, dependiendo la distancia de donde sea disparado, a mayor distancia, mayor expansión. ¿A una distancia de 20 metros es posible que dispersen todas esas municiones? Mientras más distancias se dispersan mas, ¿Causarían la muerte a una persona? Dependiendo de la zona donde sean inferidas sí. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Aparte de eso, no llegó a tus manos otra prueba de interés criminalístico? En la presente causa no. 6) Del ciudadano IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expuso: “Resulta que el día 14 de enero del año 2007 fui comisionado con dos funcionarios mas, Alfredo Díaz y Admar Rojas, ya que se recibió llamada telefónica del Hospital de esta ciudad, indicando que había ingresado un ciudadano sin signos vitales de la población de Tunapuicito…nos trasladamos hasta la morgue y se encontraba un ciudadano sin signos vitales, que presentaba heridas múltiples en la región toráxico, glúteo izquierdo, región lumbar, antebrazo izquierdo, se le practicó la necrodactilia, y se dejó depositado en la morgue, esa fue toda mi actuación, es todo” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Dónde presentaba las heridas el cadáver? En la región toráxica, la región lumbar, en las caderas, el glúteo izquierdo, ¿El diámetro era de gran tamaño? Eran circulares muy pequeñas. ¿Ese tipo de herida le hace inferir el tipo de armas por las características? Perdigones. ¿En el tórax tenia cuantas? 3, tenía una en la región lumbar, glúteo. ¿Del conocimiento que usted tiene como técnico e investigador, este tipo de heridas tiende a ocasionar sangramiento? Puede ocurrir hemorragias internas o externamente por las heridas. ¿Recuerda usted el nombre del occiso? Se llamaba José Ángel Rojas. ¿Ratifica usted su firma y el contenido del informe que se le puso de manifiesto en esta sala? Si lo reconozco, es todo. A preguntas formuladas por la Defensa Contestó: ¿De acuerdo a la ubicación de las heridas, puede determinar por su experiencia la posición de la persona? Puede ser que estaba de lado o venía corriendo de lado, la persona tuvo que haber ido corriendo de espaldas, de repente volteó y recibió el disparo. 7) Del ciudadano EDGAR JOSÉ VÁSQUEZ, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien previa juramentación, expuso: “El día 15 del mes de enero me encontraba.. de servicio en la Jefatura del Pilar, a eso de las 9 de la mañana se presentó un ciudadano que dijo llamarse Jesús Rojas, el mismo se vino a presentar, porque dijo que cuando iba para su casa encontró una pelea, donde estaban sus sobrinos, y la multitud también arremetió contra él, y él salió corriendo, supuestamente tropezó con una persona y se le escapó un disparo, yo lo recibí, le informé al comandante y el mismo quedó detenido, eso fue lo que él me dijo, eso es todo”. A pregunta formulada por la fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Este ciudadano cuando se presentó al comando portaba algún tipo de arma? Si un arma larga tipo escopeta.8) Del ciudadano ELIS ROGELIO UGAS, testigo, titular de la cédula de identidad N° 5.860.391, quien previa juramentación, expuso: “Yo me conseguía en el Mercal que quedaba cercano del Bar donde se presentó la pelea, cuando escuche la bulla salí del mercal para afuera, ví una zumbadera de piedra tanto de arriba como de abajo, después ví al señor chuito Rojas que salió hacia arriba, por la parte de atrás, después lo ví que venía bajando hacía el camino del río con una bacula,.. lo vi que disparó por alto, los muchachos de abajo salieron corriendo, el último que quedaba era el señor José Ángel Rojas, en esto suena el disparo y ha pegado al señor José Ángel Rojas, de espalda, y por el lado izquierdo … eso es todo” A preguntas formulas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Me podría señalar si se encuentra presente en esta sala la persona que accionó el arma de fuego?, Si esta allá (el testigo señaló al ciudadano Jesús Rafael Rojas). ¿Cuántas veces vió, o sintió usted los sonidos de esas detonaciones?, yo ví dos, una por alto y el otro cuando le dio por la espalda, yo estaba lejos de él máximo como unos 8 metros parado frente al Mercal, ¿usted vió en ese momento cuando cayó el occiso José Ángel Rojas? ví que dobló, pronto se paró, caminó como 8 o 10 metros y cayó, lo agarraron sus amigos frente a una casa mas abajito. ¿Podría decir donde recibió el disparo el hoy occiso José Ángel Rojas? En la espalda en el lado izquierdo, ¿Una vez que Jesús Rafael Rojas accionó el arma sale corriendo o se queda en el sitio? El dispara, dio la espalda hacia otro hermano que tiene al lado, en ese momento cuando el se vira, yo volteé porque estaba viendo quien agarraba al muchacho que cayó. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Usted dijo que observó a mi defendido cuando venía hacía el Bar, en ese momento cuando usted lo observó por primera vez en que camino venía y si venía armado? Lo vi que venía por la carretera desarmado, sin armamento, lo vi que se metió dentro del Bar, salió por la parte de atrás, de allí regresa y venía con el arma, no se que calibre es .9) Del ciudadano MAIKEL JOSE AGUILERA VELÁSQUEZ, testigo, titular de la cédula de identidad N° 14.716.466, quien previa juramentación, expuso: “Yo me encontraba en el Bar Brisas del Río, luego comenzó una discusión con el sobrino de Jesús Rafael, Humbertico Rojas, luego comenzó una riña colectiva, después salió él a buscar una bascula, luego los muchachos de Tunapuicito salieron del Bar, allí salió José Ángel Rojas a ver la pelea, luego llegó él con la bácula e hizo un disparo al aire, luego el hermano de él, Humberto y otro más, dijo que le disparara que ellos eran de allá abajo, y los muchachos cuando vieron que estaba armado salieron corriendo y allí agarró a José Ángel Rojas y Luís González, eso es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Cerca de ese Bar Brisas del Río queda ubicado un Mercal? Si ¿Puede decir el nombre de la persona que llegó con la báscula? Si, Jesús Rafael Rojas, y se encuentra en esta sala. ¿Usted vio al ciudadano Jesús Rafael Rojas disparar con el arma que tenía en ese momento? Si ¿Cuántas detonaciones hizo él? Dos una al aire y la otra. ¿La segunda detonación hacia donde fue dirigida? Hacia abajo donde estaban los muchachos de Tunapuicito, ¿Pudo percatarse si cuando el ciudadano accionó el arma resultó lesionada alguna persona por eso disparo? Claro José Ángel Rojas y Luís González, ¿Usted pudo ver por donde le disparó el ciudadano Jesús Rafael Rojas al hoy occiso? Por detrás (Se deja constancia que el testigo señala la parte de la espalda, de nalga para arriba) ¿Usted pudo percatarse si José Ángel Rojas tuvo alguna discusión con Jesús Rafael Rojas? No. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿En el momento que estabas en el Bar se presentó una riña colectiva entre diferentes sectores, en ese momento mi defendido estaba en el Bar? Si claro ¿Dónde se encontraba ubicado José Ángel Rojas Mundarain?... él estaba casi de frente del Mercal, ¿En el momento que recibe el tiro que estaba haciendo él? El estaba de espalda porque salió corriendo.10) Del ciudadano ANGEL JOSÉ AGUILERA VELÁSQUEZ, testigo, titular de la cédula de identidad N° 19.189.751, quien expuso: “El día domingo 14 de enero de 2007, yo me encontraba en el Bar Brisas del Río, como a las 4 y media 5 de la tarde, con mi hermano Maikel Aguilera y Euclides Rojas, cuando empezó la pelea, y se encontraba Jesús Rojas y un sobrino llamado Humbertico Rojas, se encontraba Emi Rojas y Humberto Rojas, y le dijeron a Jesús Rojas que fuera a buscar la bácula, cuando Jesús Rojas fue a buscar la bácula y regresó hizo un disparo al aire, luego sacando la concha y metiendo la concha, Enis Rojas y Humberto Rojas, le dijeron que disparara a matar a alguno de los muchachos porque eran de aquí abajo, fue cuando disparó y agarró a José Ángel Rojas por la espalda, a distancia aproximada como de 15 a 20 metros… eso es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted dice que el ciudadano Jesús Rojas efectuó un disparo que alcanzó a José Ángel Rojas, podría decirme en qué parte del cuerpo le disparó? En la espalda, ¿usted pudo ver que el ciudadano José Ángel Rojas se encontraba con algún tipo de arma en el momento de los hechos? No ¿Qué hacía en el momento que recibió el disparo José Ángel Rojas? Se venía hacia abajo en el pueblo donde yo vivo. ¿Podría señalar si se encuentra en esta sala la persona que usted dice ser Jesús Rojas y disparó el arma? Si (Se deja constancia que el testigo señala al acusado). 11) Del ciudadano ROGER JOSÉ UGAS ROJAS, testigo, titular de la Cédula de identidad N° 21. 012.916, que expuso: “Yo me conseguía en la casa, cuando dieron la noticia que se presentó una pelea en el Bar Brisas del Río, yo subí con mi hermano porque estaba mi papá en el Mercal, cuando llegamos… oímos un disparo hacía el aire y después se escucho otro disparo de frente, los muchachos al primer disparo se vinieron pa abajo y al segundo disparo que fue de frente cayó José Ángel tiroteao por detrás en la parte izquierda” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público expuso: ¿Pudo ver la persona que accionó el arma de fuego? Si Chuito Rojas ¿Podría decirme usted si esa persona que acaba de mencionar como Chuito Rojas se encuentra presente en sala? Si (Se deja constancia que el testigo señala al ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas,) ¿Cuántas detonaciones escuchó usted? Yo oí dos. ¿Cuándo el ciudadano Jesús Rojas dispara, como se encontraba José Ángel Rojas? De espalda ¿Pudiste ver si el ciudadano José Ángel Rojas, hoy occiso se encontraba armado con cuchillo o armas? No ¿Usted pudo observar si el hoy occiso mantuvo algún tipo de discusión con Jesús Rafael Rojas? No. A pregunta formulada por la Defensa Contestó: ¿En el momento que él le disparó al grupo resultó herido otra persona? Si otro más en un dedo. 12) Del ciudadano ENRIQUE JOSÉ UGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.842.600, quien previa juramentación, expuso: “Nosotros nos encontrábamos jugando pool en el Bar Brisas del Río, entre eso se presentó una pelea con la gente de Tunapuicito y Pueblo Nuevo, en eso le dieron un golpe al sobrino de Jesús, los hermanos de este le gritaban que fuera a buscar la bácula, el la buscó y luego hizo un disparo al aíre, los hermanos le dijeron que no disparara al aire que disparara a matar, le dijeron que matara al negro, y fue cuando disparó y le dio a José Ángel…” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, expuso: ¿José Ángel estaba de frente a Jesús Rojas o estaba de espaldas? No estaba de espaldas. ¿Se encuentra en la sala la persona que accionó el arma? Si (El testigo señaló al acusado Jesús Rafael Rojas) ¿Cuántos disparos oíste tu? Dos ¿El primer disparo hacia donde fue? Hacia el aire ¿Y el segundo? Hacía José Ángel Rojas. 13) Del ciudadano EDIOVEL HUMBERTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.488, quien previa juramentación expuso: “Era mas o menos de 4 a 4 y media, me dirigí hacia el Mercal, mas o menos cuando a 50 metros de la casa del señor Tereso oí la detonación, salí y venían 4 muchachos con José Ángel Rojas y pregunté que había pasado y me dijeron que chuito le había disparado porque Enis le dijo que le disparara, de allí me fui con ellos al centro de salud y luego aquí donde lamentablemente falleció, eso es todo.” 14) Del ciudadano EUCLIDES RAFAEL ROJAS BELLO, testigo, titular de la cédula de identidad N° 18.414.043, quien previa juramentación, expuso: “Yo me encontraba en el Mercal de Pueblo Nuevo, el día 14 de Enero de 2007, cuando se presentó una pelea en la cual se encontraba el ciudadano Jesús Rojas en el Bar, luego la pelea se trasladó hacia fuera y comenzaron a tirar piedras, José Ángel venía subiendo, Enis Rojas le gritaba a Jesús que buscara la bácula, el subió a buscar la bácula y el disparó al aire, luego Enis Rojas y Humberto Rojas le decían mata a José Ángel que quedó de último y entonces él le dio el tiro, eso es todo. A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted me puede decir si se encuentra presente en esta sala y me puede señalar, la persona que usted dice, accionó el arma con que le ocasionaron la muerte a José Ángel Rojas? Se dejó constancia que el testigo señala al acusado presente en sala, Jesús Rafael Rojas. ¿Alguna otra persona resultó lesionada en esos hechos? Luís Ángel González. ¿Podría decir usted por donde recibió el disparo el hoy occiso José Ángel Rojas? En la parte izquierda de la espalda. ¿Pudo percatarse si para el momento que Jesús Rafael Rojas acciona el arma, tuvo conversación con otras personas? Con Enis Rojas y Humberto Rojas, que eran los que decían que lo mataran. 15) Del ciudadano JAVIER JOSE UGAS ROJAS, testigo, titular de la cédula de identidad N° 24.134.754, quien previa juramentación, expuso: “Yo me encontraba en mi casa cuando luego llegó la noticia que en el Bar Brisas del Río había una pelea y como mi papá salió para el Mercal salimos, y cuando llegamos a que el señor Tereso, veo a mi papá que estaba en el Mercal, allí vimos al señor Chuito Rojas que venía con un arma, él hizo un disparo hacía arriba y la gente de Tunapuicito comenzó a correr hacia abajo y luego hizo otro disparo hacía el frente, agarró a José Ángel Rojas, y le dio por la espalda por el lado izquierdo… eso es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted vio a la persona que tenía armamento y accionó el arma? Al único que ví fue a Chuito Rojas ¿Cuántas detonaciones escuchó usted? Dos ¿El señor José Ángel Rojas para el momento de los hechos se encontraba armado? No, no tenía nada ¿Pudo percatarse si antes de suceder los hechos había un tipo de discusión entre las partes? No. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Tienes conocimiento si salió lesionado otra persona? Sí Luís Ángel. 16) Del ciudadano EURIDES JAVIER ROJAS, testigo, titular de la cédula de identidad N° 13. 274.422, quien previa juramentación, expuso: “Yo me encontraba en el Bar Brisas del Río, cuando comenzó una pelea allí… de pronto le dieron un golpe al sobrino de Jesús Rojas, Jesús Rojas salió del Bar para su casa y trajo una bácula e hizo un tiro al aire, cuando hizo el tiro al aire su hermano Enis Rojas le dijo que no tirara al aire, que lo tirara a matar, que ese era de allá abajo, José Ángel Rojas estaba fuera del Bar, cuando el señor Jesús Rojas le soltó el tiro como a 15 o 20 metros de distancia y le dio por la espalda, allí José Ángel Rojas caminó como 5 metros cuando se cayó y dijo que le habían dado...” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público Contesto: ¿Dónde, en que parte resultó herido José Ángel Rojas? Del lado izquierdo de la espalda ¿El ciudadano José Ángel Rojas se encontraba con algún tipo de arma? No ¿Qué persona accionó esa arma que lesionó a José Ángel? Si Jesús Rojas, ¿Se encuentra presente en sala? Si, (Se dejó constancia que el testigo señala al acusado Jesús Rafael Rojas) ¿Qué hizo Jesús Rafael Rojas? El se fue corriendo. ¿El ciudadano José Ángel se encontraba de frente de Jesús Rafael Rojas? No se encontraba de espaldas ¿Qué tipo de arma tenía? Una bácula, ¿Podría decir si alguna otra persona resultó lesionada? Si Luís González. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Ya la riña había terminado en el momento en que sucedió el disparo? Ya estaba más o menos calmado, cuando el señor Enis Rojas dijo que tirara que ese también es de abajo. 17) De la ciudadana, ANSELMA RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto, y previa juramentación, expuso: “El fecha 14 de enero de 2007, ingresa a la sala de autopsias un cadáver …se procede a su examen externo … se observó que a nivel de tórax posterior, que va desde la clavícula hasta la parte de abajo, evidenciamos que habían 7 orificios por arma de fuego, luego se abrió el cadáver, evidenciándose que había un hemotórax de sangre por lesión, había un hemiperitoneo por lesión de sangre, había perforación de pulmón izquierdo, había perforación del meso, de la aorta, del hígado, del estómago, no había otra lesión, no se encontró ningún otro proyectil, sin ninguna otra lesión importante, se concluye que había una hemorragia interna producida por arma de fuego, que produjo una anemia aguda, lo que le produjo la muerte instantáneamente…” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Las heridas que presentó el cadáver fueron suficientes para causar la muerte? Sí, porque había lesiones importantes como del pulmón, la aorta y del hígado que comenzó a sangrar, no da cabida a que se le pudiera salvar la vida, eso era algo mortal. ¿Podría explicar la ubicación de las heridas? Tenemos el tórax hasta aquí hasta la costilla donde ésta el meso, la aorta, cuando volteamos el cadáver desde el hombro hasta la décima costilla, las heridas fueron por la parte de atrás del cuerpo. ¿Cuál fue la causa de la muerte? Perforación de la aorta, que es un vaso que se encarga de distribuir la sangre por todo el cuerpo, se comienza a salir porque había perforación, son chorros de sangre que salen a la cavidad del peritoneo, entonces cuando sale toda la sangre por haberse vertido hacía el abdomen y el peritoneo..y entonces se para el corazón y por la anemia se produce la muerte. A pegunta formulada por el Tribunal contestó: “…En este caso era imposible que se salve, porque perforó la aorta, que es el vaso más grande que tiene el cuerpo, y comenzó a sangrar fuera del vaso en el peritoneo, y el corazón se para a consecuencia de la perforación que se produjo con el proyectil.” 18) Del ciudadano DIÓGENES RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto, y previa juramentación, expuso: “Esto es un reconocimiento de fecha 31 de enero de 2007, practicado a Luís Ángel González Gómez, que dice que paciente que al examen físico presento herida por arma de fuego(perdigones), con orificio de entrada y salida en dedo de mano derecha, con aumento de volumen y limitación para el movimiento del mismo; se le indicó estudio radiológico, el cual no cumplió o llevó, no se supo si había fractura porque no presentó el examen médico para verificar si tenía fractura, eso es todo.” A pregunta formulada por el Tribunal contestó: Esa lesión pudo haber sido grave, por eso se calificó como menos graves, si me hubiese llevado la radiografía de repente se pudiera haber apreciado otra lesión, y la curación pudo haber sido mayor. 19) Del ciudadano DANNY JOSÉ BELLO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.213.123, quien previa juramentación expuso: “El problema comenzó así, estaba un juego de truco, estaba Luisito González, Héctor Alí, ellos tuvieron una discusión, entre la discusiones ellos se fueron pa su pueblo abajo y mas o menos como a los 25 minutos, venían más de 25 personas con piedras y palo, zumbándole a la casa de lado y al Bar y ese momento como la hacienda de Jesús Rojas queda pa debajo del Bar, como es una sola vía, el venía de su hacienda cuando le vino la trulla de gente y le dieron una piedra en la cara, él se resbaló y le salió el disparo, de allí nadie quedó, todo el mundo corrió, eso fue como a las 4 de la tarde, más o menos a las 7 de la noche, se supo que había un muerto, de allí yo no supe mas nada …”. A preguntas formuladas por la Defensa, contesto: ¿Tú viste que le dieron la pedrada? En ningún momento, ¿Cómo supiste? Porque la gente dijo que le habían dado una pedrada. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Pudo ver el momento en que el ciudadano Jesús Rafael Rojas acciona el arma e impacta el cuerpo de José Ángel Rojas? Yo no pude ver nada, yo solo escuche un solo disparo. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Jesús Rafael Rojas le señaló que el venía de su hacienda? El venía de su hacienda ¿Cómo le consta? Porque yo lo vi que el pasó por su hacienda, ¿Es decir que usted lo presume? Si. 20 )Del ciudadano EDGAR JOSÉ BELLO ROJAS, quien previa juramentación, expuso: “Para comenzar ese día que hubo la tragedia yo me encontraba en el lugar, una vez que estábamos allí comenzó con una discusión verbal, luego se lanzaban objetos contundentes en ambas partes, luego salió a relucir un arma de fuego (bácula), la cual el señor Jesús Rojas primeramente hizo un disparo al aire, luego apuntó hacía la humanidad de los que veníamos frente al Bar, en ese momento grito José Luís Ugas, no dispares primo que somos la misma gente, ese segundo disparo alcanzó a la víctima por la parte trasera de la espalda, a una distancia de 12 o 14 metros..” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Se encuentra presente en esta sala el ciudadano que sacó el arma? Si (se deja constancia que el testigo señala al acusado Jesús Rafael Rojas) ¿En el momento que el hoy acusado accionó el arma, a quien impacto?... al hoy occiso José Ángel Rojas Mundarain. ¿Podría decirme en qué posición estaba José Ángel Rojas Mundarain? De espalda. ¿Pudo percatarse si otra persona resultó lesionada? Luís Ángel González. ¿Cuántas detonaciones escuchó usted para ese momento? Dos ¿Qué tipo de arma usted pudo observar que tenía Jesús Rafael Rojas? Una bácula. ¿José Ángel portaba algún arma o palo, cuchillo? No nada. 21 ) Del ciudadano JUAN GABRIEL BRAVO ROJAS, quien en calidad de testigo, y previa juramentación, titular de la Cédula de Identidad N° 5.857.918, quien expuso: “El día domingo 14 de enero venía de Tunapuy ese es el camino me consigo con el problema que había de un grupo de personas tirando piedra cabía el Bar, venía el señor Jesús Rojas de su trabajo con el arma y recibió una piedra en la cara y de allí me fui pa mi casa hasta el otro día, que supe la noticia que habían matado a un muchacho de Tunapuicito, eso es todo. A pregunta formulada por la Defensa contestó: ¿Tiene conocimiento referencial en que parte del cuerpo le dieron la pedrada? No se. 22) Del ciudadano FRANKLIN JOSÈ UGAS BELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.969.927, quien previa juramentación, expuso:: “Eso fue el 14 de enero un día domingo a las 4 y media más o menos, las personas se encontraban en el Bar Brisas del Río mirando un juego de Truco, comenzó una discusión entre Luís González y Héctor Luís Ugas, luego Luís González salió corriendo para abajo con un amigo, como a la media hora vinieron con 25 personas más o menos arremetiendo contra la casa y el bar, hicieron daños en el zinc, en ese momento viene el señor de su hacienda y tiene que pasar por el Bar, cuando ellos ven a Jesús Rojas se le vienen todos encima, tiraron una piedra y se la pegaron en la cara, entonces comenzaron a ver quien le había tirado la piedra y en ese momento se le escapó el disparo, eso es todo. Respecto del mismo, se acuerda librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como se acordó en la oportunidad de su deposición. 23) Del ciudadano WILLIAMS HUMBERTO ROJAS CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.666.878, quien previa juramentación, expuso: “Yo me encontraba en el Bar el día en que sucedieron los hechos el 14 de enero, donde hubo una discusión en un Juego de Truco, se desaparta la discusión, se van los de punta brava y los otros se quedan en el Bar, luego como a los 25 minutos regresan otro grupo de personas, tirando piedras, palos, le tiran piedra hacia el Bar hacia la casa de la señora Leudys, en eso viene Jesús Rojas de su hacienda, y la gente como 25 personas lo agraden y le tiran una piedra en la cara y se le disparó el arma que traía, eso es todo. A preguntas formuladas por la fiscal contestó:…. ¿Vio usted accionar el arma a Jesús Rafael Rojas? No. ¿Cómo puede decir usted que se le disparó el arma? Porque le dieron la pedrada y se le escapó el tiro, ¿usted vio eso? No, es todo. 24) Del ciudadano ISMAEL JOSÉ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.434, quien previa juramentación, expuso: “Eso empezó un 14 de enero, día domingo hubo una discusión en el Bar, yo me encontraba al frente en que una vecina, todo se calmó en el momento y los que estaban en el problema se fueron pa su pueblo, después llegaron con más de 25 personas con palos y piedras, arremetiendo contra el Bar y la casa que estaba el frente, el señor Jesús Rojas venía de la hacienda con su arma casera, en ese momento se le fueron encima, y le dieron en la cara y el se resbaló y se le salió el disparo, eso es todo. 25) Del ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.819, quien previa juramentación, expuso: “El día 14 de enero estaba en el Bar Brisas del Río, hubo una discusión salieron dos personas hacia abajo, luego llegaron como 25 personas arremetiendo contra la casa del lado del Bar, el señor Jesús Rojas venía de su hacienda, le dieron una pedrada, el perdió el control y el arma se disparó, la gente se fue retirando hacia abajo, y como a las 7 de la noche nos enteramos que había habido un herido, de allí me retiré, el otro día en la mañana llegó la policía diciendo que el señor había muerto, eso es todo lo que recuerdo de ese día, eso es todo.” A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Logró usted ver cuando resultó lesionado Jesús Rojas?, Realmente no porque había mucha gente. ¿Lograste ver cuando se efectuó el disparo?, En verdad no, eso era demasiada gente, solo se escuchó el disparo porque no me metí de lleno. A pregunta formulada por la fiscal contestó: ¿Vio el momento en que el ciudadano Jesús Rafael Rojas hizo detonación alguna que usted señaló? No. 26) De la ciudadana LEUDYS MARÍA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.972, quien previa juramentación, expuso: “Ese problema sucedió el 14 de enero, un día domingo del año pasado, yo primero me conseguía en mi casa que queda pegada del Bar, yo me conseguía al frente de mi casa cuando escuche una discusión dentro del Bar, salió corriendo una persona para el pueblito de Tunapuicito, allí no sucedió nada sino la discusión, como a 20 y 25 minutos subieron como 25 personas traían palos y piedras y echaron piedras y palos, me rompieron las láminas de zinc, estaba ese problema en mi casa porque el Bar estaba allí pegado, ellos tiraban piedras y palos, venía Jesús de su hacienda arremetieron contra Jesús y le tiraron la piedra en la cara, y se escuchó un disparo, luego se fueron caminando hacia su comunidad y luego de eso en verdad no se pa donde agarró Jesús ni nada, había mucha gente alborotada, allí no se supo que había herido, luego llegó como a las 7 de la noche la policía buscando a Jesús y fue cuando nos enteramos del herido, en ningún momento allí se vio herido ni nada, eso es todo.” 27 ) Del ciudadano CARLOS DANIEL BELLO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.647.326, quien previa juramentación expuso: “Allí en el Bar se presentó una discusión con Luís Fernández y Héctor Ugas, eso lo calmaron Luís Fernández agarró pa abajo y como a los 20 minutos venía como con 20 0 25 personas de allá abajo con piedras, palos y botellas zumbando pa el Bar agarrando a todo el mundo, de repente venía Jesús Rojas de su hacienda, con su chopo casero, de repente recibe una pedrada en la cata, y allí se escucho un disparo, eso es todo.” A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Lograste ver cuando se hizo el disparo? Solo escuchar ¿No viste quien disparó? No.. 28) Del ciudadano JESÙS TERESO BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.341, quien previa juramentación expuso: “Yo cuando el asunto, estaba en la casa que queda como a 20 minutos del Bar, y entonces escuche una discusión y salí a ver, cuando yo llegue eso se había terminado, vi una persona que pasó para abajo, como a los 20 minutos vi que venía un grupo de personas, entonces tomaron el Bar y le tiraron piedras y botellas, en esto venía Jesús Rojas con un arma casera, cuando le dieron la pedrada en la cara, se resbaló y se le salió un disparo, la gente se fue retirando y de allí me vine para mi casa, eso es todo. A pregunta formulada por la fiscal contestó: ¿Usted pudo ver por donde le pegó el disparo? No porque había mucha gente. ¿Qué le hace pensar usted que se le disparó el arma? A lo mejor fue que se le disparó el arma. 29) Del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ, experto, quien previamente juramentado, expuso: “Se le hizo la experticia a José Ángel Rojas Mundarain, un cadáver que se presentó en la Morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidez cadavéricas, causa probable de muerte era hemorragia interna múltiple producida por arma de fuego, se indicó esa causa porque nosotros lo que realizamos es una inspección externa; la otra persona fue Jesús Rafael Rojas Rojas, a este ciudadano no se le hizo reconocimiento alguno porque no fue a la medicatura forense, eso es todo. A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuál fue la causa de la Muerte del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain? El resultado lo que se evidenciaba eran heridas por proyectiles múltiples de perdigones, sin orificio de salida, uno supone, y por eso es que coloca causa probable. ¿Cuánto usted habla de tórax posterior se refiere a qué? A la espalda. De igual manera, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales respectivas, como son: Inspección Técnica N° 092, suscrita por los funcionarios Alfredo Díaz, Admar Rojas e Ignacio Indriago, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Inspección Técnica N° 103, practicada por los funcionarios Marcos González, Alfredo Díaz, Robert Ramos, y Admar Rojas, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carúpano. Mecánica y Diseño N° 03, practicada por los funcionarios Freddy Moreno y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano. Certificado de defunción, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez. Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Medico-Legal, practicado por los doctores Roberto Rodríguez y Diógenes Rodríguez, médicos forenses. Protocolo de Autopsia, practicado por la Dra. Anselma Rodríguez.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, Los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 14 de enero del año 2007, en horas de la tarde, aproximadamente entre las 4:00 y las 5:00 PM, se suscitó una riña en el Bar Brisas del Río. Caserío Pueblo Nuevo de Tunapuicito. Municipio Benítez del Estado Sucre, luego de la cual, cerca del Bar y de la bodega de Mercal, el ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, hizo uso de un arma de fuego, tipo chopo, y disparó contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, cuando este se encontraba de espalda, produciéndole varias heridas graves, en órganos vitales de su cuerpo, las cuales le causaron la muerte a este. Que la intención del acusado era causar la muerte. Que el ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, disparó contra el ciudadano José Ángel Rojas, sin haberle dado la oportunidad de defenderse, y sin haber afrontado riesgo alguno. Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ GÓMEZ, quien manifestó: “El hecho se produjo en el Bar Brisas del Río… se produjo una riña colectiva…. el acusado …agarró el arma y disparó en contra de José Ángel Rojas Mundarain.” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué fue exactamente lo que usted observó, quien le dispara al señor Mundarain? El ciudadano que está presente aquí, el acusado. ¿Con qué le dispara? Con un arma tipo escopeta. ¿Dónde usted sufre las lesiones? En el pulgar derecho. ¿Hubo una perforación? Hubo una sola con orificio de entrada y salida. ¿.Dónde observa usted que fue alcanzado el señor Rojas Mundarain? Fue en uno de los intercostales. ¿En qué parte del cuerpo? Fue en una de las costillas. El señor Rojas Mundarain tenía algún tipo de armamento? No. ¿Hubo una actitud agresiva por parte del occiso o de su persona al señor Rojas Rojas? No. ¿ Hubo alguna actitud de alguna persona que estaba allí.. contra el señor Rojas Rojas, que tuviera que defenderse? No. Se concatena esta declaración, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, causándole lesiones y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano MAIKEL JOSE AGUILERA VELÁSQUEZ, testigo, quien a preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Cerca de ese Bar Brisas del Río queda ubicado un Mercal? Si ¿Puede decir el nombre de la persona que llegó con la bacula? Si, Jesús Rafael Rojas, y se encuentra en esta sala. ¿Usted vio al ciudadano Jesús Rafael Rojas, disparar con el arma que tenía en ese momento? Si ¿Pudo percatarse si cuando el ciudadano accionó el arma, resultó lesionada alguna persona por eso disparo? Claro, José Ángel Rojas y Luís González, ¿Usted pudo ver por donde le disparó el ciudadano Jesús Rafael Rojas al hoy occiso? Por detrás (Se deja constancia que el testigo señala la parte de la espalda, de nalga para arriba) ¿Usted pudo percatarse si José Ángel Rojas tuvo alguna discusión con Jesús Rafael Rojas? Se concatena esta declaración, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano ROGER JOSÉ UGAS ROJAS, quien expuso: “ Yo me conseguía en la casa, cuando dieron la noticia que se presentó una pelea en el Bar Brisas del Río, yo subi con mi hermano porque estaba mi papá en el Mercal, cuando llegamos mi hermano y yo llegamos a una casa que se llama frente de tereso, cuando oímos un disparo hacia el aire y después se escucho otro disparo de frente….” testigo que a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público expuso: ¿Pudo ver la persona que accionó el arma de fuego? Si Chuito Rojas ¿Podría decirme usted si esa persona que acaba de mencionar como Chuito Rojas se encuentra presente en sala? Si (Se deja constancia que el testigo señala al ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas,) ¿Cuándo el ciudadano Jesús Rojas dispara como se encontraba José Ángel Rojas? De espalda. ¿Usted pudo observar si el hoy occiso mantuvo algún tipo de discusión con Jesús Rafael Rojas? No. A pregunta formulada por la Defensa Contestó: ¿En el momento que él le disparó al grupo resultó herido otra persona? Si otro más en un dedo. En esta declaración también se hace mención del sitio del suceso. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ROJAS BELLO, quien expuso: “Yo me encontraba en el Mercal de Pueblo Nuevo, el día 14 de Enero de 2007, cuando en el Bar Brisas del Río se presentó una pelea…. luego la pelea se trasladó hacia fuera…. “ Testigo, quien a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted me puede decir si se encuentra presente en esta sala y me puede señalar, la persona que usted dice, accionó el arma con que le ocasionaron la muerte a José Ángel Rojas? Se dejó constancia que el testigo señala al acusado presente en sala, Jesús Rafael Rojas. ¿Alguna otra persona resultó lesionada en esos hechos? Luís Ángel González. ¿Podría decir usted por donde recibió el disparo el hoy occiso José Ángel Rojas? En la parte izquierda de la espalda. En esta declaración también se hace mención del sitio del suceso, y a la fecha de ocurrencia de éste. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano JAVIER JOSE UGAS ROJAS, testigo, quien expone: “Yo me encontraba en mi casa cuando luego llegó la noticia que en el Bar Brisas del Río había una pelea y como mi papá salió para el Mercal salimos, y cuando llegamos a que el señor Tereso, veo a mi papá que estaba en el Mercal, allí vimos al señor Chuito Rojas que venía con un arma, él hizo un disparo …… agarró a José Ángel Rojas, y le dio por la espalda por el lado izquierdo… eso es todo”. A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted vio a la persona que tenía armamento y accionó el arma? Al único que vi fue a Chuito Rojas. ¿Pudo percatarse si antes de suceder los hechos había un tipo de discusión entre las partes? No. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Tienes conocimiento si salió lesionado otra persona? Sí Luís Ángel. En esta declaración también se hace mención del sitio del suceso. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano EURIDES JAVIER ROJAS, testigo, quien expuso: “Yo me encontraba en el Bar Brisas del Río, cuando comenzó una pelea allí… José Ángel Rojas estaba fuera del Bar, cuando el señor Jesús Rojas le soltó el tiro como a 15 o 20 metros de distancia y le dio por la espalda, allí José Ángel Rojas caminó como 5 metros cuando se cayó y dijo que le habían dado...” A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público Contesto: ¿Dónde, en que parte resultó herido José Ángel Rojas? Del lado izquierdo de la espalda ¿Qué persona accionó esa arma que lesionó a José Ángel? Si, Jesús Rojas, ¿Se encuentra presente en sala? Si, (Se dejó constancia que el testigo señala al acusado Jesús Rafael Rojas)¿Qué hizo Jesús Rafael Rojas? El se fue corriendo. ¿El ciudadano José Ángel se encontraba de frente de Jesús Rafael Rojas? No se encontraba de espaldas ¿Qué tipo de arma tenía? Una bácula, ¿Podría decir si alguna otra persona resultó lesionada? Si Luís González..en este testimonio se deja plasmado además el sitio del suceso. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, y haber lesionado al ciudadano Luis Ángel González, con la declaración rendida por el ciudadano: EDGAR JOSÉ BELLO ROJAS, quien a preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Se encuentra presente en esta sala el ciudadano que sacó el arma? Si (se deja constancia que el testigo señala al acusado Jesús Rafael Rojas) ¿En el momento que el hoy acusado accionó el arma, a quien impacto?... al hoy occiso José Ángel Rojas Mundarain. ¿Podría decirme en qué posición estaba José Ángel Rojas Mundarain? De espalda. ¿Pudo percatarse si otra persona resultó lesionada? Luís Ángel González. ¿Qué tipo de arma usted pudo observar que tenía Jesús Rafael Rojas? Una bácula. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Dónde estaba ubicado el hoy occiso? En la vía Pública…¿Estaba cerca del Bar del señor Tereso? Prácticamente al frente. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, con la declaración rendida por el ciudadano. ELIS ROGELIO UGAS, testigo, que expuso: “Yo me conseguía en el Mercal que quedaba cercano del Bar, donde se presentó la pelea, cuando escuche la bulla salí del mercal.. después vi al señor Chuito Rojas, que salió hacia arriba por la parte de atrás, después lo vi que venía bajando hacía el camino del río con una bácula,.. lo vi que disparó … ha pegado al señor José Ángel Rojas, de espalda, y por el lado izquierdo …” A preguntas formulas por la Fiscal del Ministerio Público expuso: ¿Me podría señalar si se encuentra presente en esta sala la persona que accionó el arma de fuego?, Si esta allá (el testigo señaló al ciudadano Jesús Rafael Rojas).¿Podría decir donde recibió el disparo el hoy occiso José Ángel Rojas? En la espalda en el lado izquierdo; en esta declaración además se hace referencia al sitio del suceso. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, con la declaración rendida por el ciudadano ANGEL JOSÉ AGUILERA VELÁSQUEZ, testigo, quien expuso: “El día domingo 14 de enero de 2007, yo me encontraba en el Bar Brisas del Río, como a las 4 y media 5 de la tarde, …. cuando empezó la pelea … cuando Jesús Rojas …. hizo un disparo al aire, luego sacando la concha y metiendo la concha ….fue cuando disparó y agarró a José Ángel Rojas por la espalda, a distancia aproximada como de 15 a 20 metros… eso es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted dice que el ciudadano Jesús Rojas efectuó un disparo que alcanzó a José Ángel Rojas, podría decirme en qué parte del cuerpo le disparó? En la espalda. ¿Qué hacía en el momento que recibió el disparo José Ángel Rojas? Se venía hacia abajo.. ¿Podría señalar si se encuentra en esta sala la persona que usted dice ser Jesús Rojas y disparó el arma? Si (Se deja constancia que el testigo señala al acusado). Esta declaración guarda además relación con la anterior respecto del sitio del suceso, y deja plasmado además el tiempo de ocurrencia de este. Se concatenan estas declaraciones, respecto al hecho de haber el acusado disparado, con una arma de fuego, contra la humanidad del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, hoy occiso, cuando este se encontraba de espalda, causándole lesiones, con la declaración rendida por el ciudadano. ENRIQUE JOSÉ UGAS, quien expuso: Nosotros nos encontrábamos jugando pool, en el Bar Brisas del Rio, en eso se presentó una pelea con la gente de….y fue cuando disparó y le dio a José Angel…” quien a preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contestó: ¿José Ángel estaba de frente a Jesús Rojas o estaba de espaldas? No estaba de espalda. ¿Se encuentra en la sala la persona que accionó el arma? Si (El testigo señaló al acusado Jesús Rafael Rojas). Guardan relación tales declaraciones, respecto de la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados, con la declaración rendida por el ciudadano EDGAR JOSÉ VÁSQUEZ, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó que encontrándose de Servicio en la Jefatura del Pilar, el día 15-01-2007, a eso de las 9 de la mañana, se presentó un ciudadano que dijo llamarse Jesús Rojas, con un arma de fuego, el mismo se presentó, en virtud de los hechos acaecidos en Pueblo Nuevo, exponiendo el referido ciudadano su versión sobre los hechos, quedando detenido. Por su parte el ciudadano DANNY JOSÉ REYES MARCANO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “El 15 de enero de 2007, fui comisionado por la superioridad para practicar una experticia de reconocimiento legal, a un arma de fuego, tipo chopo, calibre 28, y a un cartucho de escopeta calibre 28, junto con el funcionario Freddy Moreno, con esa arma y el cartucho al ser disparado se puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la zona donde se haya disparado, igualmente como objeto contundente puede ocasionar lesiones dependiendo de la fuerza empleada y de la zona comprometida, es todo” A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público, expuso: ¿A que nos referimos de un arma tipo chopo? A un arma de fabricación rudimentaria sin marca, ni seriales, ¿Qué calibre? Fue acondicionada para calibre tipo 28 ¿Ese cartucho tiene múltiples municiones? Si. ¿Pueden causar la muerte este tipo de municiones? Si dependiendo del sitio donde es disparado ¿Cuándo este cartucho es disparado salen todas las municiones? Si salen todas, dependiendo la distancia de donde sea disparado, a mayor distancia mayor expansión, ¿A una distancia de 20 metros es posible que dispersen todas esas municiones? Mientras más distancias se dispersan mas, ¿Causarían la muerte a una persona? Dependiendo de la zona donde sean inferidas sí. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Aparte de eso, no llegó a tus manos otra prueba de interés criminalístico? En la presente causa no.” Con tal testimonio, con relación al arma con la cual dispara el acusado, al hoy occiso José Ángel Rojas Mundarain, el cual guardan relación con el Acta de Experticia N° 03, de fecha 15 de enero del año 2007, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y Freddy Moreno, cuyo contenido se tiene por reproducido, se pudo probar, que el arma con la cual, el ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, le causó graves lesiones al hoy occiso José Ángel Rojas Mundarain, las cuales le ocasionaron la muerte, y lesionó al ciudadano Luis Ángel González, fue un arma de fuego, tipo chopo, calibre 28. No obstante, que los testigos de los cuáles obtiene este Tribunal su convencimiento, respecto de los hechos probados antes señalados, deponen que vieron al acusado Jesús Rafael Rojas Rojas, con una bacula y otros con una escopeta; entendiendo el Tribunal tal percepción, por cuanto los testigos no son expertos, para distinguir de manera instantánea, entre un arma de fabricación casera, y una de fabricación comercial, Estas declaraciones de los testigos, y de los funcionarios, con relación al arma con la cual dispara el acusado, al hoy occiso José Ángel Rojas Mundarain, guardan relación con el Acta de Experticia N° 03, de fecha 15 de enero del año 2007, suscrita por los funcionarios Danny Reyes y Freddy Moreno, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Asimismo, quedó probado en el Juicio Oral y Público, que la causa que origina la muerte de José Ángel Rojas Mundarain, fue las heridas propinadas por el acusado Jesús Rafael Rojas Rojas, al hoy occiso, al accionar el arma de fuego, tipo chopo, ocasionándole a nivel de tórax posterior, 7 orificios por arma de fuego, con perforación de pulmón izquierdo, del meso, de la aorta, del hígado, del estómago, no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado, ya que se comprometieron órganos vitales del cuerpo; considerando este Tribunal, que por la ubicación de las heridas, la intención del acusado era causar la muerte. Que asimismo, el disparo al hoy occiso, se produce cuando este se encontraba de espalda, actuando el ciudadano Jesús Rojas, con alevosía, ya que obró a traición sobre seguro, lo cual se demostró además, con la declaración de la ciudadana ANSELMA RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto Anatomopatologo, expuso: “El fecha 14 de enero de 2007, ingresa a la sala de autopsias un cadáver …se procede a su examen externo … se observó que, a nivel de tórax posterior que va desde la clavícula hasta la parte de abajo, evidenciamos que habían 7 orificios por arma de fuego, luego se abrió el cadáver, evidenciándose que había un hemotórax de sangre por lesión, había un hemiperitoneo por lesión de sangre, había perforación de pulmón izquierdo, había perforación del meso, de la aorta, del hígado, del estómago, no había otra lesión, no se encontró ningún otro proyectil, sin ninguna otra lesión importante, se concluye que había una hemorragia interna producida por arma de fuego que produjo una anemia aguda, lo que le produjo la muerte instantáneamente…” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Las heridas que presentó el cadáver fueron suficientes para causar la muerte? Sí, porque había lesiones importantes como del pulmón, la aorta y del hígado que comenzó a sangrar, no da cabida a que se le pudiera salvar la vida, eso era algo mortal. ¿Podría explicar la ubicación de las heridas? Tenemos el tórax hasta aquí hasta la costilla donde ésta el meso, la aorta, cuando volteamos el cadáver desde el hombro hasta la décima costilla, las heridas fueron por la parte de atrás del cuerpo. ¿Cuál fue la causa de la muerte?, Perforación de la aorta que es un vaso que se encarga de distribuir la sangre por todo el cuerpo, se comienza a salir porque había perforación, son chorros de sangre que salen a la cavidad del peritoneo, entonces cuando sale toda la sangre por haberse vertido hacía el abdomen y el peritoneo..y entonces se para el corazón y por la anemia se produce la muerte. A pegunta formulada por el Tribunal contestó: “…En este caso era imposible que se salve, porque perforó la aorta, que es el vaso más grande que tiene el cuerpo, y comenzó a sangrar fuera del vaso en el peritoneo, y el corazón se para a consecuencia de la perforación que se produjo con el proyectil.” Por lo tanto este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar este tribunal para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Asimismo, se aprecia la declaración del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ, experto, quien expuso: “Se le hizo la experticia a José Ángel Rojas Mundarain, un cadáver que se presentó en la Morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, presentando palidez cutáneo mucosa generalizada, pupilas midriáticas, rigidez cadavéricas, causa probable de muerte era hemorragia interna múltiple producida por arma de fuego, se indicó esa causa porque nosotros lo que realizamos es una inspección externa; la otra persona fue Jesús Rafael Rojas Rojas, a este ciudadano no se le hizo reconocimiento alguno porque no fue a la medicatura forense, eso es todo. A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuál fue la causa de la Muerte del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain? El resultado lo que se evidenciaba eran heridas por proyectiles múltiples de perdigones, sin orificio de salida, uno supone, y por eso es que coloca causa probable. ¿Cuánto usted habla de tórax posterior se refiere a qué? A la espalda… Con tal declaración, así como con la declaración rendida por el ciudadano IGNACIO LUIS INDRIAGO ROSAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Carúpano, quien realizó la inspección al Cadáver, quedó demostrado la muerte del hoy occiso José Rojas.
Igualmente quedó demostrado que el ciudadano Jesús Rafael Rojas Rojas, le causó heridas con arma de fuego al ciudadano Luis Ángel González, lo cual quedó probado además de las testimoniales ya señaladas, con la declaración del ciudadano DIÓGENES RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto expuso:“Esto es un reconocimiento de fecha 31 de enero de 2007, practicado a Luís Ángel González Gómez, que dice que paciente que al examen físico presento herida por arma de fuego(perdigones), con orificio de entrada y salida en dedo de mano derecha, con aumento de volumen y limitación para el movimiento del mismo; se le indicó estudio radiológico, el cual no cumplió o llevó no se supo si había fractura porque no presentó el examen médico para verificar si tenía fractura, eso es todo.” A pregunta formulada por el Tribunal contestó: Esa lesión pudo haber sido grave, por eso se calificó como menos graves, si me hubiese llevado la radiografía de repente se pudiera haber apreciado otra lesión, y la curación pudo haber sido mayor. Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Con relación al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, considera esta Juzgadora, que tales circunstancias quedaron demostradas con la declaración de los ciudadanos ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto técnico, quien expuso: “….. el 15 de enero, en horas de 11 de la mañana, fue una comisión integrada por Alfredo Díaz, Marcos González, Robert Ramos y mi persona, a Pueblo Nuevo, donde se acordó efectuar una inspección técnica donde ocurrieron los hechos, era un sitio del suceso abierto, iluminación clara, había un camino desprovisto de asfalto, se visualizó al norte un rió, al sur se visualizó un camino de tierra con piedras alrededor y la misma permitía el paso peatonal hacia las adyacencias del lugar, tomamos como punto de referencia una vivienda tipo casa, del lado derecho de esta misma había una planta de cacao, y al frente de esta casa había una parcela, y en su parte interna una bodega de la denominada mercal, la misma estaba cercada por malla metálica, al lugar se le realizó una pesquisa no recolectándose ninguna evidencia de interés criminalística, es todo”. A preguntas formuladas por la representante del Ministerio Público, contesto ¿A qué lugar se dirigen ustedes a realizar la inspección del sitio del suceso? A Pueblo Nuevo. ¿Cómo era la vía de acceso? Desprovista de asfalto. ¿Determinaron el nombre de ese sitio? Lo colocamos como parte del sector Pueblo Nuevo. ¿Logran precisar donde el occiso recibe los impactos de perdigones? El sitio se encontraba a 7 metros de una parcela, allí estaba una bodega de la denominada Mercal. ¿En la escena del crimen, ubican allí un Bar? El investigador lo dejó plasmado, pero el hecho como tal fue en la bodega esa. ¿A qué distancia estaba la bodega del lugar donde muere el muchacho? Como de 5 a 10 metros en línea recta….” Del ciudadano MARCOS JULIO GONZÁLEZ ESPINOZA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuando en calidad de investigador, quien expone: “El día 15 de Enero de 2007, fui comisionado por la superioridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la población de Tunapuicito, a fin de practicar inspección técnica ….” A preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Ustedes ubican en el lugar donde ocurrieron los hechos algún Bar? Lo señalo una parte que hay un Bar. ¿Del Bar, al lugar donde recibe el muchacho los disparos, que distancia hay? Aproximadamente como 20, 30 metros. ¿Usted pudo ver si hubo botellas en el lugar, rastros de desorden? No, no se notó nada de eso. ¿Reconoce usted y ratifica el informe del cual usted acaba de dar su testimonio, inspección 103? Si lo ratifico. Del ciudadano ROBERT ANTONIO RAMOS RAMOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expone: “Ese día 15,estuvimos comisionados para ir a la zona de Tunapuicito en el Municipio Libertador para realizar inspección técnica del sitio del suceso, en compañía de Alfredo Díaz, Marcos González y Admar Rojas …”. A pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público, contestó: ¿Lograron fijar el lugar de los hechos? Si, ¿Reconoce usted el contenido y firma del acta que se le puso de manifiesto en esta sala y ratifica usted su contenido? Si. A pregunta formulada por la defensa, contestó:¿ A qué distancia aproximada según tu experiencia estaba el Bar del Mercal? Como a unos 20 ó 30 metros. Estas declaraciones y la de los testigos ROGER JOSE UGAS ROJAS, EUCLIDES RAFAEL ROJAS BELLO, JAVIER JOSE UGAS, ELIS ROGELIO UGAS, ANGEL JOSE AGUILERA, y JUAN GABRIEL BRAVO, entre otros, cuyas deposiciones ya se indicaron, guardan relación con el acta de inspección técnica N° 103, de fecha: 15 de Enero del año 2007, suscrita por los funcionarios Marcos González, Alfredo Díaz y Robert Ramos, y Admar Rojas, cuyo contenido se tiene por reproducido. Todas estas probanzas, aunado a la declaración de los testigos Juan Gabriel Bravo Rojas, Euclides Rafael Rojas Bello, entre otros, llevan al convencimiento de esta Juzgadora que los hechos ocurrieron el día domingo, Catorce (14) de enero del año 2007, en horas de la tarde, aproximadamente entre las cuatro (4) y cinco (5) PM, cerca del Bar Brisas del Río, y la bodega del Mercal, Caserío Pueblo Nuevo de Tunapuicito. Municipio Benítez del Estado Sucre.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios, testigos presenciales, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.
Se desestima la declaración rendida en esta sala por los testigos: Ediovel Humberto Rojas, Danny José Bello Rojas, Juan Gabriel Bravo, Franklin José Ugas Bello, Willians Humberto Rojas Cañas, Ismael José Rivas, Antonio José Hernández, Leudys María Hernández, Carlos Daniel Bello Bello y Jesús Tereso Bello, pues aunque en sus declaraciones manifiestan que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos; manifiestan igualmente no haber evidenciado los mismos; en consecuencia las mencionadas pruebas nada aportaron al esclarecimiento de los hechos, respecto a la participación del acusado en el; por lo que esta Juzgadora estima que no tienen valor probatorio, en tal sentido, y no se les aprecia como prueba, para tal fin.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos objetos del proceso fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, los cuales establecen:
ART.406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450,451, 453, 456 y 458 de éste Código (omissis)”
ART. 413.- “El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”
Consideró además esta Juzgadora, que la conducta asumida por el acusado, Jesús Rafael Rojas Rojas, encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en los artículos mencionados, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados y los tipos penales calificados por la representación fiscal, como son los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves; ya que quedó suficientemente probado en el desarrollo del juicio oral y público, se produjo la muerte del ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, la cual resultó de la acción desplegada por el acusado Jesús Rafael Rojas Rojas, ya que el disparo que efectuó, en la humanidad del hoy occiso, fue suficiente para ocasionarle la muerte, teniendo toda la intención de matar, por cuanto como se señaló anteriormente, por la ubicación de las heridas, las cuáles fueron ocasionadas a nivel de tórax posterior, que va desde la clavícula hasta la parte de abajo; con perforación de pulmón izquierdo, del meso, de la aorta, del hígado, del estómago; cuándo el hoy occiso se encontraba de espalda, comprometiendo órganos vitales de su cuerpo, la intención no fue otra sino matar; considerando además, que por la distancia existente entre el ciudadano Jesús Rafael Rojas y José Ángel Rojas Mundarain, se concluye que el acusado lo pudo ver, y que a mayor distancia, mayor será la expansión de los perdigones, lo cual se evidencia de la declaración de los testigos, expertos, utilizando la lógica y las máximas de experiencia, considerando además el hecho que el occiso presentó 7 orificios por arma de fuego, considerando además, que no había motivo alguno para efectuar el disparo, y que el mismo fue efectuado cuando el ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, se encontraba de espalda, la lógica y las máximas de experiencia hacen concluir que el acusado obró a traición, sobre seguro, pues no afrontó el acusado riesgo alguno, ni dio al ciudadano José Ángel Rojas Mundarain, la menor oportunidad de defenderse; aunado al hecho de que quedó demostrado en el debate oral y público, que el hoy occiso no emprendió contra el acusado alguna acción violenta, que comprometiera la vida de este último, y que pudiese traer como consecuencia el empleo del arma en cuestión, no habiendo motivo para que el acusado disparara hacia la humanidad del hoy occiso, pues no actuó en estado de necesidad o legítima defensa; pues no se encontraba en peligro la vida de ninguna persona u otro bien jurídico, que haga procedente considerar tal circunstancia; pues de la misma declaración del acusado, y a preguntas formuladas a este se infiere, que aunque probablemente alguien le hubiere lanzado una piedra, hecho que no se probó, fuera el hoy occiso, lo cual tampoco se probó, quien además se encontraba desarmado y de espalda al acusado. Considerando además esta Juzgadora, que quedó probado en el debate oral y público, que el acusado le causó lesiones menos graves al ciudadano Luis González, quien se encontraba a pocos metros del hoy occiso; lo cual quedó probado con las declaraciones de los testigos, ya referidos en los hechos que el Tribunal estimó probado, y del experto Diógenes Rodríguez; por tales razones se configuró el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente probado, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las normas penales anteriormente transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: JESÚS RAFAEL ROJAS ROJAS, quien es Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1969, de oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.442.211, hijo de: Dolores Rojas y Carmen Simona Rojas domiciliado en Pueblo Nuevo, Cerca del Mercal. Tunapuicito. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; aplicando la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ROJAS MUNDARAIN (OCCISO), y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ GÓMEZ; por los hechos ocurridos el día 14 de Enero del 2007, en el Caserío Pueblo Nuevo de Tunapuicito. Municipio Benítez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 16 de Enero del año 2022; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En Carúpano, a los Cinco días del mes de junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes