REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIR5CUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001129
ASUNTO: RP11-P-2008-001129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA DEL AUTO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Droga del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien acusa a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIQUEZ ZAMORA y JOSE ARQUIMIDEZ VILLARROEL UGAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACOENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Representante del Ministerio Público en la oportunidad procesal señala los fundamento que concierne al escrito acusatorio lo cual versa sobre el delito atribuidos por esa Representación en contra de los imputados JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA y JOSE ARQUIMIDEZ VILLARROEL UGAS, y quien expresa lo siguiente:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos José Del Carmen Manríquez Zamora y José Arquímedes Villarroel Ugas, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos José Del Carmen Manríquez Zamora y José Arquímedes Villarroel Ugas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, que se mantenga la Medida Privativa de Libertad sobre los imputados y como pena accesoria solicito la confiscación de los objetos y elementos incautados en el procedimiento; es todo.
Por su parte el imputado ciudadano JOSE DEL MANRIQUE ZAMORA, debidamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela manifestó lo siguiente:
Yo vendo mortadela y unas personas que eran policías que fueron para allá me pidieron cinco millones y que si no se los daba me iban a sembrar y como yo no se los di se presentaron luego con una orden de allanamiento y se metieron en la casa y ellos no estaban buscando droga porque llegaron revisándome los bolsillos, después se pusieron a buscar y se quedaron por dentro de la casa y a mi al amigo acá nos dejaron lejos de donde estaban ellos y al rato salieron con una droga; es todo.
Por su parte el ciudadano imputado JOSE ARQIMIDES VILLARROEL UGAS, plenamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela Expone lo siguiente: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.
Ante esta situación este Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al Representante de la Defensa Abogado GUSTAVO BERMUDEZ, quien expuso lo siguiente:
“Queda bastante resumido lo que pretende la defensa en su escrito presentado y que consta en el expediente, donde promueve, incluso, el testimonio de ciertos testigos. En el caso de José Del Carmen Manríquez Zamora, la Fiscal del Ministerio Público dice que el fue sorprendido, lo cual no tiene sentido porque el se hallaba en su casa. En el caso de José Arquímedes Villarroel Ugas, el es una persona trabajadora y que no tiene nada que ver con distribución de droga. En el caso de los policías que realizaron el procedimiento, se solicitó al Ministerio Público que se les hiciera un seguimiento y todavía no constan las resultas en el expediente. En razón de lo ya dicho esta defensa ratifica la inocencia de mis representados, toda vez que de la causa no surgen elementos suficientes para relacionarnos con el hecho que se les atribuye. En el caso de mi representado José Del Carmen Manríquez Zamora, el presenta problemas delicados de salud que de hecho le imposibilitan su permanencia en pie, por lo que solicito que en el caso de que se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público se admitan las pruebas promovidas y que se le conceda a este una medida cautelar sustitutiva de libertad y en el caso de José Arquímedes Villarroel Ugas que se mantenga su libertad; es todo
Ahora bien, cumpliendo la disposiciones contenida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal procede este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, del estado Sucre a decidir sobre lo siguiente:
PRIMERO: entra este Tribunal analizar si la acusación fiscal cumple a cabalidad las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de admitir la acusación situación esta que trae como consecuencia su Admisión total ya que efectivamente de dicha acusación se desprende que cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 326 de la Norma adjetiva penal, es decir se encuentra llenos los extremos de ley, por ende se admite las pruebas en su totalidad por ser las mismas pertinentes y necesarias y haberse obtenido bajo la licitud que establece el código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admite las pruebas promovidas por el representante de la defensa Privada Abogado GUSTAVO BERMUDEZ, contentivo del escrito presentando en este Tribunal en tiempo hábil y útil, relacionado con las testimoniales, así mismo se le concede a las partes en razón al principio de la comunidad de las pruebas el derecho de reciprocidad de las mismas al momento del debate del juicio oral y publico. En tal sentido este Tribunal acuerda la apertura del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, en el asunto seguido al acusados ciudadanos JOSE DEL CARMEN MANRIUQEZ ZAMORA y JOSE ARQUIMIDEZ VILLARROEL, quienes son Venezolanos mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N° 14.311.370 y 14.311.944, respectivamente en virtud de la admisión total de la Acusación Fiscal así mismo se admite las pruebas en su totalidad, por ser pertinente y necesarias y con respecto a las pruebas relacionada a las testimoniales de la defensa por ser pertinente y necesaria, se admite en su totalidad, así mismo se niega la medida preventiva de libertad de las contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, solicitada por al defensa privada, ya que su pedimento es totalmente improcedente dada la naturaleza de la acusación fiscal, y el delito imputado manteniéndose firme la Medida Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran al juicio en su oportunidad legal. Remítase el expediente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados JOSE DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA y JOSE ARQUIMIDES VILLARROEL UGAS, por haberse admito totalmente la Acusación Fiscal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad, previsto y Sancionado en el Artículo en su segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Librese oficio y remítase el expediente a la fase de Juicio.
La juez Quinto de Control
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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