REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001953
ASUNTO: RP11-P-2008-001953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAS SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Junio del año 2.008, debidamente suscrito por el Abogado LUIS CIPRIANO CARREÑO FERMIN, plenamente identificado en actas procesales y actuando en su carácter de defensor Privado de la ciudadana imputada MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, a quien se le sigue asunto por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, solicitud esta que hace el representante de la Defensa en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que consignó al presente asunto dictamen Medido pediátrico suscrito por el Dr. PEDRO LUIS LEON, donde indica que del mismo se desprende que el niño de nombre LUIS ALEJANDRO CARVAJAL PEREZ, no puede seguir permaneciendo lejos de su madre por la condición de ser ocho mecinos y no asimila otro tipo de alimentación si no la leche materna para su sano crecimiento y desarrollo en su salud, así mismo hace referencia el representante de la defensa que el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal establece las Limitaciones entre ellas el no decretarse La Privación Judicial Preventiva de Libertad ……las madres durante las lactancias de sus hijos hasta los Seis Meses posteriores al nacimiento …”, indicando que el niño no tiene Cinco Meses así mismo fundamenta su solicitud basado en los artículos 8, 9, 243, 247 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 43 y 83 de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela.
Ciertamente del acta o partida de Nacimiento consignada al efecto por el defensor Privado de la imputada MAYERLIN JOSDE PEREZ MARTINEZ, se determinó que efectivamente el niño LUIS ALEJANDRO CARVAJAL, aún no ha cumplido los seis meses regla esta rige la norma Procesal Penal, a los efectos de no decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a las madres durante la lactancias, sin embargo la referida norma trae como excepción en su segundo aparte “En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal se decreta la detención domiciliaria o la reclusión en un Centro Especializado”. Efectivamente el caso que nos ocupa conllevó a una Privación Preventiva de Libertad, en virtud que se encuentran implícito el Artículo 250 numerales 1,2, y 3 251 numerales 2 y3 y 252 numeral 2, es decir existen elementos fuertes de convicción, ante esta situación la norma conmina la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado, circunstancias estas cumplidas en virtud que este Tribunal PRUDENTE, señaló como sitio de reclusión a la imputada MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, en la Comandancia de Policía, haciéndole la salvedad a través de comunicación N°--, al Comandante de Policía la misma fuera recluida en sitio adecuado y apto para amamantar a su menor hijo las veces que sea requerido por la imputada madre del niño, cumpliéndose de esta manera las exigencias de la norma en su artículo 245 en su segundo parágrafo, por otra parte ha observado el Tribunal que la constancia medida expedida por el Dr. Pedro Luis León, es insuficiente para este Tribunal en razón que la misma es ilegible su contenido no se puede apreciar las indicaciones por el medico pediatra, por tal sentido este Tribunal Quinto de Control Niega la solicitud hecha por el representante de la defensa privada abogado Luis Cipriano Carreño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de Circuito Judicial del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del defensor Privado Abogado LUIS C CARREÑO, consistente en una Medida Cautelar Sustitutita de Libertad a su defendida imputada MAYERLIN JOSE PEREZ MARTINEZ, plenamente identificada en actas procesales. Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. María Vásquez.
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