REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001965
ASUNTO: RP11-P-2008-001965
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada ELVISMAYS HERNANDEZ, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano AGUSTIN EDUARDO LA ROSA, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 13.074.993, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control sea oído el imputado AGUSTIN EDUARDO LA ROSA, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República y el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal y así solicitar lo que a bien considere pertinente.
En tal sentido este Tribunal Quinto de Control previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, procedió a tomarle declaración al ciudadano AGUSTIN EDUARDO LA ROSA, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone lo siguiente:
“Yo venia por la esquina de plaza colon hay un espacio como para otro carro mas, después de la señora de las flores yo pare el carro y cuando me estoy bajando llega el funcionario y me dice que quite el carro ya de ahí y yo le digo que voy a realizar una llamada y en eso me da en la boca y yo lo empujo y en eso el mete la mano en la Santamaría en eso llega otro funcionario que dice que yo soy su primo y cuando me meto en el carro Luís me dice que lo siguiera en el carro hasta la municipal ahí el municipal converso conmigo y me decía que Luís había hablado con el otro funcionario para solucionar todo y me dice el Comandante que ya yo estaba pasado a la Fiscalía. La Fiscal pregunta. Usted estaba solo en ese momento. R: si yo estaba solo.”
Ante la declaración del imputado AGUSTIN EDUARDO LA ROSA, este Tribunal cedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal lo siguiente:
“Una vez oído lo declarado por el imputados por cuanto de las actas no emanan suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano Agustín la Rosa para considerarlo responsable del delito de Resistencia a la Autoridad y Sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano por lo que considera oportuno solicitar Libertad Sin Restricciones al ciudadano Agustín La Rosa, es todo.-Es todo.
Por su parte la Representante de la defensa Pública Abogado EDGAR BRITO, señaló lo siguiente:
“Por cuanto la pretensión de la accionante lleva consigo el reconocimiento que de las actas que conforman la presente causa no emanan suficientes electos que acrediten la existencia del delito de Resistencia a la Autoridad, entendiéndose en efecto que por ausencia de los elementos del tipo señalados en un principio en ningún caso puede concluirse que de dichas actas emanan además electos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del COPP, decrete el Sobreseimiento de la presente causa , en consecuencia la Libertad sin Restricciones de mi defendido y siendo que el órgano policial decomisó indebidamente un bien , en este caso un vehículo, propiedad de mi defendido el cual en nada contribuye a la investigación penal iniciada, solicito de conformidad con lo establecido en el 311 del COPP ordene su entrega , Así mismo solicito copias simples del acta que se levante en esta sala.-
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida sin restricciones basado por cuanto considera que los hechos aquí señalados carecen de suficientes elementos de convicción lo cual s e hace improcedente solicitar alguna medida en contra del referido ciudadano, lo cual efectivamente así lo pudo constatar efectivamente el Tribunal de las actas procesales y de la propia declaración del imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA SIN RESTRICCIONES, a favor de ciudadano AGUSTIN EDUARDO LA ROSA, plenamente identificado en actas procesales a quien la representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia este Tribunal acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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