REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001962
ASUNTO: RP11-P-2008-001962


AUTO ACORDANDO PROTECCION A LA VICTIMA



Visto el escrito de fecha 03 de Junio del año 2.008, debidamente suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, mediante el cual remite a este Tribunal Quinto de Control junto con oficio signado con el N° 19-FS-UAV.2C-0204-08, la solicitud de Medida de Protección a favor de la ciudadana ODALYS YUNIRAY TOUSSAAINT MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 11.966.998, domiciliada en la calle Principal de Playa Grande Arriba, casa S/N, casa de color verde agua, cerca de la bodega donde cantan carioke, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitud esta basada en los hechos explanados en el Acta de Entrevista en fecha 03 de Junio del año en curso, ya que es victima directa en el expediente 19F01-2C-0135-08 que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial , donde los imputados son RAMON ANTONIO SERRANO Y LORENZA MAGDALENA NAVARRO LUGO, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en la Ley Orgánica Sobre el derechos a la Mujeres a una Vida Libre y sin violencia, aperturado el 25 de Febrero del año 2.008, donde se encuentra en etapa de investigación, ya que en fecha 31 de mayo a las 9:35 a.m, las dos hijas del imputado RAMON Y LORENZA, llegaron a su sitio de trabajo insultando a la victima y amenazándola con quemarla así como a su casa y los miembros de su familia.


Ahora bien, esta solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, al temor en virtud de las continuas amenazas proferida por loa hijas de las imputados RAMON ANTONIO SERRANO Y LORENZA MAGDALENA NAVARRO LUGO, todo ello en virtud que existe en su contra expediente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio , esta solicitud obedece ya que la victima al sentir el temor por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, concede dicha solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana ODALYS YUNIRAY TOUSSAAINT MARTINEZ, , quien es Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 11.966.998, domiciliada en la calle Principal de Playa Grande Arriba, casa S/N, casa de color verde agua, cerca de la bodega donde cantan carioke, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, y la misma consiste en Protección Policial, prevista en el Ordinal 1° del articulo 21 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, Testigos y de mas Sujetos Procesales; vale decir, rondan Policiales periódicamente, donde reside la misma a cargo de los Funcionarios adscritos a la a la Comandancia de Policía de esta localidad por un Lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 y 31 de la Ley de Protección a las Victima, Testigos y de Más Sujetos Procesales; por el lapso de Seis (6) meses contados a partir de la presente fecha notificación, a carga de los Funcionarios Adscritos. Librese oficio y notifíquese se da por terminad la presente causa
Juez Quinto de Control


La Secretaria

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg María Vásquez.