REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001915
ASUNTO: RP11-P-2008-001915
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por el Abogado CARLOS BRAVO, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano ERNESTO JOSE CARABALLO GONZALEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.939, de profesión u oficio comerciante a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA establecida en el Artículo 39 y 42 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia en perjuicio de la ciudadana MILAGROS JOSE RIVERA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Ernesto José Caraballo González, por la comisión del los delito de Violencia Física, y Psicológicas, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Zamira El Halaba Halabi. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Ernesto José Caraballo González, ( Se deja constancia que el Fiscal Del Ministerio Pùblico, hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano ERNESTO JOSE CARABALLO GONZALEZ, debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:
Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Por su parte la victima ciudadana MILAGROS JOSE RIVAS plenamente identificada expone:
“Acepto y no me opongo a que le suspendan el proceso”.
La defensa Publica recaída en la persona del Abogado JUAN RAMOS defensor Publico Penal expreso lo siguientes
“Oído a mi defendido, solicito se le imponga la sanción correspondiente, es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.
El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, y aceptado expresamente por la Victima ciudadana ZAMIRA EL HALABI HALABI, quien no hace oposición al respecto, este Tribunal previa la admisión de los hechos y la manifestación expresa del acusado DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ERNESTO JOSE CARABALLO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación cada 45 días por un lapso de un (1) año, así mismo debe abstenerse el ciudadano ERNERTO JOSE CARABALLO GONZALEZ, abstenerse de cuasar daño Psicológico y Físico en ocasiones futura a la Victima .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 39 y 42 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, a favor del acusado ciudadano ERNESTO JOSE CARABALLO GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de la victima ZAMIRA EL HALABI HALABI. . En consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que reciba las presentaciones del referido ciudadano cada 45 días por un lapso de un (1) año, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Quinto de Control La Secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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