REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003103
ASUNTO: RP11-P-2007-003103



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Abogada Soly Romero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO MORENO OSCAR.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 16 de Octubre del año 2.005, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ARMANDO MORENO OSCAR, quien indicó en su denuncia que: Comparece por ante ese despacho con la finalidad de Denunciar Persona desconocidas quienes se introdujeron en su residencia, portando un arma blanca y bajo amenazas de muerte, se llevaron un televisor marca sony, de 21 pulgadas, no recordando los sérieles y era de color plateado, valorado en 500.000,00 Bolívares, un televisor de 19 pulgadas no recordando la marca ni los seriales, y una computadora con su impresora marca Hp, valorada en un monto aproximado de 1.800.000,00 Bolívares. A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del autor alguno en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central désele por terminado .
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone