REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002989
ASUNTO: RP11-P-2007-002989


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Abogada Soly Romero, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el Ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.864.077, residenciado en Calle La Paz, Sector Los Molinos, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ZAIDETH DÍAZ ISTURIZ.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 23 de Febrero del año 2.007, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MAIRA ZAIDETH DÍAZ ISTURIZ, quien indicó en su denuncia que: “Es el Caso que estaba confrontando problemas con mi concubino de nombre Antonio José Rodríguez, ya que hemos tenido demasiadas discusiones en las cuales ha tratado de agredirla, y ayer me dijo que la iba a desangrar, me corrió de la casa y le dije que no me iba que se fuera, por lo que me dijo que no se iba y que iba a ver como me iba yo de la casa, amenazándome con no responder por lo que me pasara, todo eso lo hace ya que yo no tengo familia aquí y no tengo a nadie a quien pedirle ayuda, ya que me dijo que me iba a poner en la mala con su familia, me dice que todos los corotos que están en la casa son de el….” A estos se une las diligencias practicadas a los efectos de esclarecer los hechos denunciados por la Victima de Autos, como lo fue acta de Conciliación de fecha 23-01-2007, auto de inicio de la investigación de fecha 23-02-2007.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del Imputado de Autos en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal , por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, seguida en al Ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.864.077, residenciado en Calle La Paz, Sector Los Molinos, Carúpano estado Sucre, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ZAIDETH DÍAZ ISTURIZ., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to, en concordancia con los artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal a la fase de ejecución.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Mildred A. De Simone